VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES
Exonérase hasta en un cien por ciento la totalidad de impuestos y tasas que integran la planilla de Contribución Inmobiliaria, de los padrones que contengan y exhiban públicamente atracciones culturales y sean propiedad de Instituciones de Derecho Público o Privado, personas Físicas o Jurídicas, siempre y cuando se cumplan los recaudos que se exigen en el presente Decreto. El porcentaje exonerado se calculará en función de la proporción que exista entre el área destinada a estos efectos, y el área total del padrón.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 1 |