Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.427


Artículo D.427

DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES

Exonérase hasta en un cien por ciento la totalidad de impuestos y tasas que integran la planilla de Contribución Inmobiliaria, de los padrones que contengan y exhiban públicamente atracciones culturales y sean propiedad de Instituciones de Derecho Público o Privado, personas Físicas o Jurídicas, siempre y cuando se cumplan los recaudos que se exigen en el presente Decreto. El porcentaje exonerado se calculará en función de la proporción que exista entre el área destinada a estos efectos, y el área total del padrón.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 Artículo 1