Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.437


Artículo D.437

Como requisito previo a la Resolución Municipal, la solicitud debe de ser elevada e informada favorablemente, sin exclusión, por las Direcciones de Turismo, Cultura, y Hacienda, las que se expedirán en su conjunto en un lapso no Mayor a los treinta días de la fecha de presentación de la solicitud.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 Artículo 11