Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.425


Artículo D.425

AFECTADOS POR MEDIDAS CAUTELARES

Exonérase al pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente y del Impuesto del Baldío, a los sujetos pasivos de los mismos, respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos afectados por medidas cautelares dictadas en el marco de la Ley Nº 18.038 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3884 de 2011-06-28 Artículo 1