VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECCIÓN IV
|
AFECTADOS POR MEDIDAS CAUTELARES
Exonérase al pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente y del Impuesto del Baldío, a los sujetos pasivos de los mismos, respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos afectados por medidas cautelares dictadas en el marco de la Ley Nº 18.038 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3884 de 2011-06-28 | Artículo 1 |