Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.431


Artículo D.431

Los solicitantes deberán declarar en el petitorio, que todos los gastos de mantenimiento, vigilancia, personal de toda índole, costos de servicios públicos, impuestos, seguros, etc., que tengan que ver con el o los padrones cuya exoneración se solicita, serán de cargo total del peticionante, no teniendo la Intendencia Municipal de Maldonado ninguna responsabilidad directa ni indirecta sobre los bienes muebles e inmuebles y valores culturales que se exhiben en el mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 Artículo 5