VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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SALAS CINEMATOGRAFICAS
Podrán ser exonerados hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria aquellos propietarios o promitentes compradores de inmuebles destinados a la exhibición de espectáculos cinematográficos, siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:
La gestión deberá promoverse antes del 30 de Noviembre del ejercicio anterior al que se promueve la exoneración. La Intendencia Municipal reglamentará la aplicación del presente artículo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 14 |