Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.419


Artículo D.419

SALAS CINEMATOGRAFICAS

Podrán ser exonerados hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria aquellos propietarios o promitentes compradores de inmuebles destinados a la exhibición de espectáculos cinematográficos, siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Que la titularidad de la explotación coincida con el sujeto contribuyente;
  2. Que las salas permanezcan abiertas durante todo el año por lo menos durante los días viernes y sábado.

La gestión deberá promoverse antes del 30 de Noviembre del ejercicio anterior al que se promueve la exoneración. La Intendencia Municipal reglamentará la aplicación del presente artículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 14