Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.435


Artículo D.435

Los solicitantes deberán declarar en el petitorio que acceden a la utilización por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado, de todas sus instalaciones para la realización de Conferencias, Congresos, Mesas Redondas, Eventos Sociales y Actos de Beneficencia, sin costo alguno para el Municipio, con un máximo de diez reuniones durante temporada alta y un máximo de veinte reuniones durante la temporada baja, debiendo el Municipio comunicar la fecha y horarios de realización de cada reunión con una antelación mínima de treinta días. Serán de cargo del Municipio los gastos que se originen por montaje, acondicionamiento, decoración, ambientación, desmontaje, limpieza, y roturas que se generen por la realización de la reunión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 Artículo 9