Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.453


Artículo D.453

EXONERACION DE UNICO BIEN POR MINUSVALIA DE INTEGRANTE FAMILIAR

Exonérase del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos que se cobren conjuntamente con el mismo, a aquellos inmuebles referidos en el Artículo 34º del Decreto Nº 3622/1990 que sean única propiedad y estén habitados en forma permanente por sus propios dueños y familiares de primer grado, cuando uno de los integrantes de esa familia tenga minusvalía permanente y le impida el acceso al mercado laboral y cuando el núcleo familiar perciba menos de 20 (veinte) BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones).


VALOR ACTUALIZADO
 


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04003/2018 de 2018-12-04 Artículo 1