VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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"Artículo 2º) Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes,...."
Dispónese que los obligados alcanzados por el artículo 2º que hayan abonado el 100% del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente antes de la promulgación del presente Decreto Departamental, generarán un crédito fiscal por el 50% del importe del tributo inmobiliario pagado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 | Artículo 3 |