Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.499


Artículo D.499

"Artículo 2º) Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes,...."

Dispónese que los obligados alcanzados por el artículo 2º que hayan abonado el 100% del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente antes de la promulgación del presente Decreto Departamental, generarán un crédito fiscal por el 50% del importe del tributo inmobiliario pagado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 3