VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Facúltase a la Intendencia Municipal a incorporar de oficio, para el cobro de Tributos Inmobiliarios, a las edificaciones que se hubiere verificado que están construidas en inmuebles ubicados en zonas urbanas y sub urbanas sin perjuicio de la aplicación, si correspondiere, del Artículo 135 del Decreto N° 3622.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3764 de 2002-05-28 | Artículo 28 |