Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.71


Artículo D.71

Facúltase a la Intendencia Municipal a incorporar de oficio, para el cobro de Tributos Inmobiliarios, a las edificaciones que se hubiere verificado que están construidas en inmuebles ubicados en zonas urbanas y sub urbanas sin perjuicio de la aplicación, si correspondiere, del Artículo 135 del Decreto N° 3622.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3764 de 2002-05-28 Artículo 28