VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Los solicitantes deberán declarar en el petitorio, los días y horarios que el público podrá visitar las instalaciones, debiendo como mínimo permanecer abierto según el siguiente detalle:
Temporada Alta: Seis días a la semana, pudiéndose fijar un día libre, y un horario no inferior a las cuatro horas corridas, siendo obligatoria la apertura del local, de las 17 a las 21 horas.
Temporada Baja: Todos los sábados, domingos, y feriados nacionales y de los países limítrofes, siendo obligatoria la apertura del local, de 14 a 18 horas como mínimo. Entre semana deberá permanecer abierto por lo menos un día, siendo obligatoria la apertura entre las 10 y las 15 horas, a los efectos de recibir sin exclusión a las Instituciones de Enseñanza Públicas y Privadas del Departamento, que así lo soliciten.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 4 |