Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.439


Artículo D.439

La exoneración de tributos a que hace referencia el Artículo 1º, regirá por un año a partir del primero de Enero siguiente al de la aprobación de la solicitud.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 Artículo 13