VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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SOLARES CEDIDOS EN USO
Podrán exonerarse de hasta un 100% del impuesto a los Baldíos y hasta de un 50% del impuesto de Contribución Inmobiliaria aquellos solares cuyos propietarios cedan por un período no menor de 2 años y no Mayor de 4 años el uso de los mismos para ser destinados a espacios de estacionamientos y/o como espacios a parquizar librados al uso público como parte del equipamiento urbano.
En cualquiera de los casos la Intendencia se reserva el derecho de seleccionar los predios que le sean útiles para los usos planteados de lo que dependerá el otorgamiento de la exoneración. Dicha selección requerirá para perfeccionarse la previa anuencia de la Junta Departamental.
En tal sentido, se determinarán las zonas y los centros urbanos que puedan resultar de interés. Asimismo, se reglamentarán mecanismos para revertir las situaciones acordadas entre propietarios e Intendencia para aquellos casos en que el primero justificadamente lo requiere.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 15 |