Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.281

Remise es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de personas y su equipaje, en las condiciones establecidas por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 2

Artículo D.282

Sólo podrá ser prestado el servicio por remiseros con automóviles de su propiedad, previa autorización de la Intendencia Municipal. Nadie podrá prestar el servicio sin permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 3

Artículo D.283

Los permisos, que serán personales, se otorgarán con relación del gestionante, "instituto-personae", tendrán carácter precario e intransferible, reservándose la Intendencia Municipal en todo el tiempo su derecho de suspenderlos o revocarlos sin indemnización alguna hacia el permisario, con motivo debidamente justificado y confiriendo las garantías de defensa al permisario.

Cuando por cualquier causal cesara la vigencia del permiso otorgado, la Intendencia Municipal de Maldonado, comunicará dicha disposición al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos tributarios correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 4

Artículo D.284

La Intendencia revocará aquellos permisos, que de acuerdo a la evaluación de los servicios prestado por su titular, no justifiquen su permanencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 5

Artículo D.285

Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio de Remises:

1) Las personas físicas y/o jurídicas, excepto las cooperativas, que dentro de su objetivo social tengan previsto la prestación del servicio de remise, pudiendo en ambos casos ser titulares de hasta 5 (cinco) permisos.

2) En caso de que la explotación sea mediante la forma cooperativa, no existirá límite para los permisos, siempre y cuando la misma se constituya en el Departamento de Maldonado.

 Para todos los casos comprendidos en los ítems I) y II), deberán indicar qué persona y/o personas tendrán a su cargo la explotación del mismo.

La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal de Maldonado, estándose a lo que esta decida conforme a derecho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 6

Artículo D.286

El usuario contratará con el titular del permiso, según una tarifa horaria o también por kilometraje recorrido. La Intendencia se reservará el derecho de ejercer la vigilancia y controles inherentes a la superintendencia del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 7

Artículo D.287

Es obligación de los permisarios ejecutar los aspectos relativos a la contratación y la evaluación administrativa del servicio, en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental y teléfono, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Maldonado - Dirección de Tránsito y Transporte.

Queda prohibido concertar el servicio en la vía pública. La Intendencia Municipal de Maldonado determinará y regulará taxativamente los lugares públicos donde podrá exhibir y concertar el servicio, sin perjuicio de la actividad del taxímetro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 8

Artículo D.288

Será obligatorio para los permisarios el uso de Libretas de Facturas triplicadas correlativas, contando las mismas con número, fecha y destino del viaje, además de las siguientes especificaciones:

a) Respecto del permisario: nombre, apellido, domicilio y número de inscripción en la Dirección General Impositiva.

b) Respecto del vehículo, marca y número de matrícula.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 9

Artículo D.289

Los formularios una vez llenados, quedará el original en poder del contratante y las demás vías en poder del permisario, pudiendo el personal inspectivo municipal, retirar una de ellas cada vez que sea pertinente. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 10

Artículo D.290

Los titulares de permisos deberán estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, Dirección General de la Seguridad Social y poseer seguro. Deberán justificar estar al día con sus obligaciones fiscales al 30/11 de cada año, exhibiendo los recibos de pago correspondientes y cumpliendo con la inspección anual prevista en el inciso e) del Art. D.294.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 11

Artículo D.291

Los valores que se cobren por el servicio, de acuerdo a los términos de la presente Ordenanza, deberán estar colocados en la Sede del permisario y a disposición del arrendador si lo solicitara, en ambos casos en planillas impresas, legibles a simple vista y aprobadas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 12

Artículo D.292

El beneficiario del permiso dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario computados desde la fecha de su notificación personal para presentar copia de la documentación de la compra del vehículo.

Una vez obtenido el vehículo, deberá prestar el servicio en un plazo no mayor de 15 (quince) días.

Vencidos cualquiera de dichos términos, quedará revocado el permiso automáticamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 13

Artículo D.293

El servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo, ni en forma periódica, ni transitoria, sin un motivo debidamente fundado, que a juicio de la Intendencia Municipal, justifique plenamente la suspensión de ese servicio.

El incumplimiento de ésta disposición dará lugar, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que se haga acreedor, al pago del 100% del importe de la Patente de Rodados y a la revocación del permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 14

Artículo D.294

Los vehículos destinados al servicio de remise deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Ser de propiedad del permisario y estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

b) Ser automóviles de 4 o 5 puertas, de hasta 7 pasajeros, incluido el conductor, tener una cilindrada igual o mayor a 1.400 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores Turbo, o igual o mayor a 1.600 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores atmosféricos (según catálogo), ser de antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado.

c) Los vehículos destinados a este servicio, serán identificados con la letra "R" en la chapa de la matrícula y dicha letra será mayor que el tamaño de los números.

d) Reunir las condiciones de seguridad, confort e higiene exigibles para la actividad de referencia.

e) Ser vehículos que se encuentren en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas para la prestación del servicio, los que serán sometidos a inspecciones anuales, en el mismo momento en que se presente la documentación establecida en el Art. D.289 de la presente Ordenanza.

f) Cada Remise habilitado deberá lucir una Oblea Digital que deberá poseer un Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías, una deberá ser autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de Seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 15
Dto.Jta.Dep. 3736 de 2000-07-11 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03984/2017 de 2017-12-19 Artículos 1 y 2
Dto.Jta.Dep. 03995/2018 de 2018-09-11 Artículo 1 y 2

Artículo D.295

Se prohíbe llevar propaganda en las unidades con que se presta el servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 16

Artículo D.296

La Intendencia Municipal podrá autorizar la sustitución de unidades cuando tengan por finalidad mejorar el servicio.

No obstante, podrá la Intendencia Municipal autorizar vehículos de mayor antigüedad, cuando el buen estado y categoría de lujo del rodado justifique la incorporación al servicio, por informe fundado por parte de las dependencias técnicas de ese Organismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 17

Artículo D.297

Los conductores de vehículos destinados al servicio de remise, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Licencia Categoría 2, Grado "D".

b) Poseer certificado policial de Buena Conducta y Carné de Salud en el momento de la inscripción y dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre de cada año, así como también cada vez que la autoridad competente lo solicite.

c) Vestir uniforme y evidenciar buenas condiciones de higiene y aseo personal.

d) Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas mientras conduzcan el vehículo o se encuentren en servicio, debiendo en todo momento mantener una conducta sobria, conforme a las características del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 18

Artículo D.298

Los actuales permisarios contarán con un plazo perentorio de 18 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Art. D.293, computándose a partir de la fecha de puesta en vigencia la presente Ordenanza. Su inobservancia determinará la revocación en forma automática.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 19

Artículo D.299

Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de U.R. 20 a U.R. 100 (de veinte a cien Unidades Reajustables), según su naturaleza, sin perjuicio de que se disponga la caducidad del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 20

Artículo D.300

La Intendencia Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 22

Artículo D.301

Créase la categoría de "Remise Rural".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 2

Artículo D.302

Para ser incluidos en esta categoría los gestionantes deberán presentar previo a la concesión del permiso, un detalle de los Tours o recorridos a realizar, ante la Intendencia Municipal, los que tienen que ser aprobados a los efectos de otorgar la autorización respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 3

Artículo D.303

Los vehículos destinados a este servicio deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Ser propiedad del permisario y estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

b) Contar con un mínimo de cuatro puertas, tracción en las cuatro ruedas y capacidad para seis personas, como mínimo.

c) Reunir las condiciones de seguridad, confort e higiene exigibles para la actividad de referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 4

Artículo D.304

Los vehículos se deberán mantener en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas y serán sometidos a inspecciones anuales, en el mismo momento que se presente la documentación establecida en el Art. 10 del Decreto 3661.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 5

Artículo D.305

Los conductores de estas unidades deberán poseer un conocimiento avezado de flora, fauna y elementos geográficos e históricos del Departamento. De no ser así, deberán contar con un guía turístico. En ambos casos se les exigirá una prueba de idoneidad por parte de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 6

Artículo D.306

En todos los aspectos no contemplados en la presente ampliación, los permisarios del servicio de Remise Rural se deberán ajustar a lo dispuesto por el Decreto No. 3661.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 7

Artículo D.485

El objeto del presente Decreto es la regulación del servicio público de Remises en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 1

Artículo D.486

Remise es el vehículo con chofer destinado en forma permanente al servicio público de transporte de personas y su equipaje, en las condiciones establecidas por la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante: la Intendencia). El objetivo de esta modalidad es colmar las necesidades de trasladar a pasajeros exigentes en confort y seguridad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 2

Artículo D.487

Sólo podrá ser prestado el servicio por remiseros con automóviles que cuenten con previa autorización de la Intendencia, quedando prohibida la prestación de este servicio sin permiso. Cuando un particular infringiere esta prohibición, el Cuerpo Inspectivo del Gobierno Departamental podrá efectuar el retiro de la habilitación para conducir, la libreta de propiedad del vehículo y placas de matrícula hasta nueva resolución de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 3

Artículo D.488

Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio de Remises cualquier persona física o jurídica pudiendo tener cada una hasta cinco permisos, a excepción de las sociedades cooperativas, las que no tendrán límite.

Para todos los casos, se deberá indicar qué personas tendrán a su cargo la explotación del mismo o la ejecución del servicio.

La solicitud se presentará en forma fundada ante al Intendencia Municipal de Maldonado, estándose a lo que ésta decida conforme a derecho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 4

Artículo D.489

Cuando la Intendencia, previa realización de un estudio de oferta y demanda, entienda pertinente considerar la concesión de nuevos permisos, deberá instrumentarla a través de un proceso competitivo o llamado público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 5

Artículo D.490

Los permisos serán transferibles o modificables bajo cualquier negocio jurídico previsto en la Ley. La Intendencia deberá en forma previa aprobar la transferencia o modificación del mismo una vez comprobado que el futuro permisario cumple las condiciones establecidas por el presente Decreto y la Ley en general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 6

Artículo D.491

Toda modificación de la persona jurídica objeto de un permiso deberá ser comunicada a la Intendencia de forma inmediata.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 7

Artículo D.492

Es obligación de los permisarios ejecutar los aspectos relativos a la contratación y la evaluación administrativa del servicio, en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia.

Queda prohibido ofrecer el servicio en la vía pública, a excepción de lo dispuesto en el Artículo siguiente, debiendo contar como mínimo de un medio de comunicación telefónico registrado, sin perjuicio de utilizar herramientas, medios o aplicaciones informáticas para difundir o brindar el servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 8

Artículo D.493

La Intendencia determinará y regulará taxativamente, cuando lo considere de interés general, los lugares públicos donde podrán exhibir y concertar el servicio, sin perjuicio de la actividad del taxímetro. La Intendencia, luego de evaluar los eventos que por sus características justifiquen una prestación de este servicio en lugares públicos en cada caso, determinará transitoriamente, un lugar físico en las condiciones adecuadas que oficiará como parada de los vehículos del presente servicio.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 9

Artículo D.494

Los vehículos destinados al servicio de remise, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Ser propiedad del permisario o promitente comprador.

b. Ser automóviles de 4 o 5 puertas, de hasta 7 pasajeros, incluido el conductor, o aquellos vehículos que por sus características a juicio de la Intendencia sean adecuados para prestar el servicio. Tener una cilindrada igual o mayor a 1.400 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores turbo, o igual o mayor a 1.600 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores atmosféricos (según catálogo), ser de antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado, ser automóviles eléctricos o híbridos cuya propulsión sea equivalente a la establecida para los vehículos de propulsión tradicional.

c. Poseer todos los seguros que la Ley establezca.

d. Los vehículos destinados a este servicio, serán identificados con la letra "R" en la chapa de la matrícula.

e. Los vehículos serán sometidos a inspecciones anuales y/o en los momentos en que la Intendencia estime pertinente.

f. Cada Remise habilitado deberá lucir una Oblea Digital con un Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías. Una autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de Seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 10

NOTA: Literal b. VER D.547


Artículo D.495

En caso de siniestro de tránsito o desperfectos mecánicos que requieran una reparación prolongada que imposibilite el uso del vehículo por más de 30 (treinta) días, se podrá usar un vehículo sustituto de similares características. La Intendencia autorizará o no, el uso del vehículo sustituto, cuyo período de utilización no podrá superar los 90 (noventa) días.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 11

Artículo D.496

El permisario podrá sustituir la unidad por otra en cualquier momento previa autorización de la Intendencia, siempre que la misma cumpla con las condiciones del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 12

Artículo D.497

Los remises podrán realizar o llevar propaganda de cualquier tipo dentro del vehículo, exceptuando aquella de índole político - partidaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 13

Artículo D.498

Los conductores de vehículos destinados al servicio de Remise, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer habilitación para conducir Categoría E, otorgada por la Intendencia.

b. Poseer Certificado de Antecedentes Judiciales y Carné de Salud vigentes, en el momento de la inscripción y presentarlos dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de noviembre de cada año, así como también cada vez que la autoridad competente lo solicite. Cuando no se obtenga el Certificado de Antecedentes Judiciales, la Intendencia

podrá obviar el presente requisito previo informe favorable de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia.

c. Vestir correctamente y evidenciar buenas condiciones de higiene y aseo personal.

d. Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de cualquier tipo, mientras se encuentren en horario de servicio.

e. Mantener una conducta sobria, conforme a las características del servicio y respetar las Normas de Tránsito Departamentales y Nacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 14

Artículo D.499

El titular del permiso será responsable del debido cumplimiento de las disposiciones insertas en este Decreto, aún cuando la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia.

Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, los permisarios además serán pasibles de contravenciones por incumplimiento del presente Decreto. Las infracciones serán constatadas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia según la naturaleza, importancia y circunstancia de las mismas, las que podrán ser sancionadas por la misma y de no existir una extrema gravedad en las mismas, se procederá con las siguientes previsiones:

a) Observación con Notificación escrita, como advertencia y prevención.

b) Primera infracción con Multa de 10 (diez) UR (Unidades Reajustables)

c) Segunda infracción Multa de 20 (veinte) UR (Unidades Reajustables)

d) Tercera Infracción Multa de 30 (treinta) UR (Unidades Reajustables) y se le suspenderá el permiso por 90 (noventa) días.

e) Revocación automática.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 15

Artículo D.500

En conformidad con lo establecido en el Art. 2º del presente Decreto, el servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo, ni en forma periódica ni transitoria, sin un motivo debidamente fundado, que a juicio de la Intendencia, justifique plenamente la suspensión de ese servicio. El incumplimiento de esta disposición dará lugar, sin perjuicio de la aplicación de las multas que corresponda, a la revocación del permiso; generando desde el momento de la constatación el 100% (cien porciento) del importe de la Patente de Rodados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 16

Artículo D.501

Los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de desastre público o grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes (servicios médicos - sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.), por el período que establezca la norma en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 17

Artículo D.502

Los actuales permisarios contarán con un plazo perentorio de 18 (dieciocho) meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 10º de éste, computándose a partir de la fecha de puesta en vigencia del presente Decreto. Su inobservancia determinará la revocación del permiso en forma automática.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 18

Artículo D.503

La Intendencia reglamentará el presente Decreto, con comunicación a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 19

Artículo D.504

Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 20

Artículo D.547

Incorpórese la siguiente disposición transitoria al Decreto Departamental Nº 3997/2018:

"Artículo 21º) Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio comprendido en la presente norma deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años de servicio. Déjese sin efecto por el mismo plazo, la antigüedad preceptuada en el Lit. b. del Artículo 10º del Decreto Departamental Nº 3997/2018".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4057/2022 de 2022-09-06 Artículo 2