VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Es obligación de los permisarios ejecutar los aspectos relativos a la contratación y la evaluación administrativa del servicio, en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia.
Queda prohibido ofrecer el servicio en la vía pública, a excepción de lo dispuesto en el Artículo siguiente, debiendo contar como mínimo de un medio de comunicación telefónico registrado, sin perjuicio de utilizar herramientas, medios o aplicaciones informáticas para difundir o brindar el servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 | Artículo 8 |