Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.492


Artículo D.492

Es obligación de los permisarios ejecutar los aspectos relativos a la contratación y la evaluación administrativa del servicio, en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia.

Queda prohibido ofrecer el servicio en la vía pública, a excepción de lo dispuesto en el Artículo siguiente, debiendo contar como mínimo de un medio de comunicación telefónico registrado, sin perjuicio de utilizar herramientas, medios o aplicaciones informáticas para difundir o brindar el servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 8