Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
LEGISLATIVA

TÍTULO I Ordenanza General del Servicio Privado de Interés Público de Automóviles con Taxímetro
CAPÍTULO I Normas Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.213

El objeto del presente Decreto Departamental es la regulación del servicio público de transporte de personas, en automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado y cada uno de sus Municipios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 1

Artículo D.214

El objeto de este servicio es dar satisfacción a las necesidades de traslado de los ciudadanos en forma cómoda, segura, ágil, mediante el pago de una tarifa razonable, en el menor tiempo posible, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley 18.191 (Ley de Tránsito) y conexas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 2

Artículo D.215

El transporte de personas en automóviles de alquiler dotados de aparatos de taxímetro en el Departamento de Maldonado, es un servicio privado de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto Departamental y demás normas concordantes y/o complementarias.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 3

Artículo D.216

El servicio inherente al permiso deberá ser prestado por privados, individuales o asociados, trabajadores directos, salvo excepciones contempladas en este Decreto Departamental, ampliando las opciones de creación de fuentes laborales y de oportunidades de inversión de capitales locales en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 4

Artículo D.217

Automóvil con taxímetro es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de pasajeros y de su equipaje mediante un precio determinado, en las condiciones establecidas por el Gobierno Departamental y la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 5

Artículo D.218

El cumplimiento del servicio de automóviles con taxímetro se regula por:

a) El presente Decreto Departamental: ?de servicio de automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado.

b) Las Resoluciones del Intendente de Maldonado, que homologuen las tarifas fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) El otorgamiento de permisos para el ejercicio de la actividad por la Intendencia.

d) La fijación por el Intendente de Maldonado de las modalidades de servicio, en paradas fijas exclusivas o libres, en recorrido, por llamada telefónica o por contrato previo.

e) Las reglamentaciones que establezca la Intendencia del presente Decreto Departamental.

f) La fiscalización de la prestación de los servicios por la Intendencia o por solicitud de usuarios y normas concordantes y /o complementarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 6

Artículo D.219

Los Municipios del Departamento de Maldonado en el área de sus respectivas jurisdicciones, según los literales c), d) y e) del artículo anterior podrán:

a) solicitar la habilitación de nuevos permisos por presunta demanda de los mismos, nuevas paradas o supresión de alguna ya existente;

b) fiscalizar la calidad de los servicios ya existentes, el cumplimiento de horarios, turnos y de las tarifas establecidas, estado de los vehículos, estado de las paradas y servicios anexos de comunicación ofrecidos, recorridos, trato adecuado a los usuarios y otros ítems que hagan asegurar la eficacia en la prestación;

c) controlar la efectiva calidad de permisario de quienes prestan servicios de traslado, en su jurisdicción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 7

CAPÍTULO II Definiciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.220

A los efectos del presente Decreto Departamental los conceptos que a continuación se detallan, deberán ser entendidos por el significado que aquí se les atribuye:

TAXI - Automóvil provisto de aparato taxímetro, que reúne las demás cualidades que se establecerán en el presente Decreto Departamental habilitado para y afectado al servicio.

TAXÍMETRO - Aparato marcador de distancia de recorrido del taxi y del tiempo, en base al cual se determinará la suma máxima a pagar por el usuario por el servicio recibido, según la tarifa vigente en cada momento.

TARIFA -  Sistema - tabla - de valores del precio del alquiler del servicio, medido en metros de recorrido y/o tiempo de espera, fijado por autoridad competente, que el usuario deberá abonar como máximo por el servicio correspondientemente recibido.

PERMISO - Acto Administrativo nominativo, por el cual la Intendencia autoriza la prestación del servicio que se regula a un permisario, en forma precaria y revocable en cualquier momento.

PERMISARIO O TITULAR DE UN PERMISO - La(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) a quien se le haya otorgado un permiso para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

APARATISTA - Técnico especializado en el acondicionamiento, conservación y reparación de taxímetros, que haya sido reconocido por la Intendencia y aprobado por el LATU.

CONDUCTOR - Persona que reúne las condiciones exigidas en el presente Decreto Departamental, para conducir un taxi prestando servicios, titular permisario o empleado.

PARADA - Espacio de la vía pública, fijado y señalizado por la Intendencia, destinado al estacionamiento de vehículos con taxímetro, en servicio, sin pasajeros a bordo y en espera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 8

CAPÍTULO III Permisos
SECC. ÚNICA
Artículo D.221

Los permisos para la explotación de los servicios de automóviles con taxímetro deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • a) Los permisos para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro se otorgarán solamente por la Intendencia con carácter nominativo, precario y revocable en cualquier momento por razones de servicio debidamente fundamentadas, a personas físicas, sociedades personales contractuales o de hecho o cooperativas, creadas a tal efecto, sin que en la eventualidad de la caducidad del mismo, por las razones que se establecen en el presente Decreto Departamental, generen derecho alguno a quien ejerciera la concesión.
  • b) La cantidad de permisos a otorgar en el Departamento de Maldonado, incluyendo los ya existentes, podrá situarse entre 0,8 (cero coma ocho) y 1 (uno) permisos por cada 1.000 habitantes de zonas urbanas y suburbanas.
  • c) Cada permisario no podrá ser titular de dominio de más de un total de dos permisos. En el caso de los miembros integrantes de sociedades cooperativas permisarias de taxímetros, sus miembros no podrán integrar más de una sociedad cooperativa u otra entidad permisaria de taxis.
  • d) En casos de desastre público o de grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes, por el período que establezca la norma, los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de tales desastres en la población (servicios médico-sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.), en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 9

CAPÍTULO IV Permisarios
SECCIÓN I Permisarios
Artículo D.222

Pueden ser titulares de permisos para prestar el servicio de automóviles con taxímetro:

a) Las personas físicas, legalmente habilitadas para ejercer una actividad económica;

b) Las sociedades personales, legalmente constituidas en base a las consideraciones establecidas en el Artículo 13º) de la presente, a razón de hasta tres socios por permiso;

c) Las sociedades de hecho de hasta dos personas, por coparticipación en la explotación de permisos;

d) Las cooperativas legalmente constituidas con hasta un máximo de 4 integrantes por permiso y entre un mínimo de 5 y un máximo de 8 para el caso de que sean beneficiarias de dos permisos, en régimen de dedicación exclusiva para todos sus integrantes. Otorgado el permiso a una sociedad cooperativa, la integración de la misma no podrá tener variaciones en un plazo de 5 años, salvo casos de fuerza mayor.

e) En todos los casos, la integración de las sociedades de cualquier índole, deberá ser nominativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 10

Artículo D.223

A los efectos de este Decreto Departamental, las sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas, se considerarán como una sola parte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 11

Artículo D.224

No pueden ser permisarios de taxis los importadores, armadores y quienes comercien en la compra venta de automóviles, ni sus dependientes, ni aquellas personas autorizadas por la Intendencia para reparar o instalar aparatos taxímetros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 12

Artículo D.225

En todos los casos, las personas físicas, permisarios individuales o integrantes de sociedades personales, constituidas o de hecho y cooperativas que aspiren a ser permisarios de servicios de taxi o que ya lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) ser capaces por sí, de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio, con las excepciones establecidas en los Artículos 16º y 17º de la presente;

b) ser uruguayo, o extranjero con más de 5 (cinco) años de residencia en el país declarada por las autoridades competentes;

c) Poseer certificado libre de antecedentes judiciales, expedido por el Ministerio del Interior. Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia;

d) Tener residencia en el Departamento de Maldonado, debidamente certificada por autoridad competente.

e) Demostrar ser propietarios, promitentes compradores, o la capacidad en forma documentada de adquirir el vehículo con el que se prestará el servicio, al momento de resultar adjudicatarios de un permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 13

Artículo D.226

Los permisos son derechos personalísimos, serán transferidos según lo establecido en el Artículo 20º de este Decreto Departamental, de la misma forma se podrá mantener la vigencia del permiso tal cual lo previsto en el siguiente Artículo 15º de la presente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 14

Artículo D.227

En caso del fallecimiento del titular del servicio, la Intendencia podrá mantener en vigencia el permiso a favor de cónyuge supérstite, concubino-concubina legalmente reconocido/a y/o los demás herederos, tomándose en cuenta la incidencia que los ingresos provenientes de la explotación del taxi puedan tener en el mantenimiento de la posición socio-económica de los mismos. A tales efectos, se contará con un plazo de sesenta días a partir del deceso para comunicarlo a la Intendencia e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto de las obligaciones del servicio. En un plazo máximo de un año, contando desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo; la cual se efectuará a un costo del 50% del valor previsto en estos casos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 15

Artículo D.228

Cuando en aplicación del artículo anterior, se autorice la titularidad del permiso a menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos, a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el Artículo 15º. Los menores representados por un mismo representante legal, serán considerados como copermisarios a los efectos de lo establecido en el Artículo 10º. Llegados todos los titulares a la mayoría de edad, dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la mayoría de edad del menor, deberán iniciar los trámites de transferencia total o parcial que corresponda a cada caso, según cuanto se establece en el Artículo 10º de la presente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 16

Artículo D.229

Cuando en aplicación del Artículo 15º se autorice la titularidad del permiso a nombre de personas con discapacidad declarada legalmente, éstos actuarán a todos los efectos a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el mismo artículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 17

SECCIÓN II Concesión y otorgamiento de los permisos
Artículo D.231

Cuando la Intendencia por su iniciativa o por solicitud de los Municipios del Departamento o de Comisiones de Vecinos de reconocida actuación pública en su medio, entienda pertinente considerar la eventual concesión de nuevos permisos para la explotación de servicios de taxis, deberá:

a) Establecer mecanismos técnicos objetivos de medición de oferta y demanda (evaluaciones de paradas, determinación del establecimiento de nuevas actividades educativas, económicas, sociales o de salud, encuestas de oferta/demanda, etc.) para corroborar sus propias apreciaciones o la efectiva pertinencia de las solicitudes recibidas.

b) Constatada la necesidad de mayor cantidad de servicios o antes de la creación de nuevas paradas con nuevos permisarios, se deberá evaluar el traslado de permisarios ya existentes en el Departamento, teniendo en cuenta un orden por antigüedad. Cumplidas esas actuaciones, si se corroborara la necesidad de mayor oferta de servicios y mediante la aplicación de lo dispuesto en el anterior inciso a) se enviará a la Junta Departamental una iniciativa genérica debidamente fundamentada, solicitando la anuencia para la realización de un llamado público de nuevos permisarios que se entienda necesarios, la que será otorgada por mayoría absoluta.

c) Otorgada la anuencia de la Junta Departamental, se procederá a realizar un llamado para el otorgamiento de nuevos permisos destinados a cubrir directamente las nuevas demandas verificadas.

d) El otorgamiento de los permisos, se hará mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan superado un mínimo de requerimientos establecidos por la Intendencia. Los mismos referirán a la calidad del servicio ofrecido, la evaluación de su idoneidad, incluido el estudio de la viabilidad económica del proyecto propuesto por los aspirantes, debidamente respaldado por profesionales competentes, para el cumplimiento de los mismos y de las condiciones para comenzar en tiempo con la prestación del servicio.

e) La calidad de permisario se concederá con igualdad de condiciones:

  1. Dentro de los permisos existentes en las condiciones definidas en los incisos d) y e) del Artículo 10º de la presente normativa.
  2. Los herederos de permisarios individuales o integrantes de sociedades, incluidas las cooperativas, trabajadores directos, fallecidos o que hubieran resultado con invalidez para trabajar, dentro de los últimos 10 años anteriores a la habilitación del llamado.
  3. Los herederos de trabajadores asalariados del sector que hubieran fallecido o que hubieran resultado con invalidez para trabajar en ejercicio de su profesión de conductores, en los últimos 5 años anteriores a la habilitación del llamado.

f) Los interesados en la explotación de los servicios de taxímetros podrán presentarse por escrito ante la Intendencia o los Municipios del Departamento, acreditando su identidad personal más la siguiente documentación: certificado judicial de antecedentes, constancia de residencia habitual en el Departamento de Maldonado, carné de salud vigente, para integrar un registro de aspirantes por un tiempo máximo de 10 años, ante la eventualidad de un llamado a interesados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 18

Artículo D.232

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá revocar y/o anular cualquier permiso de taxi por las razones que siguen:

a) No haber prestado el servicio al público por un período de 60 días corridos o 100 días en un año, a menos que se acrediten razones de fuerza mayor debidamente documentadas por escrito ante la Intendencia.

b) No poseer el titular el seguro legalmente exigido para el vehículo y sus ocupantes, para el cumplimiento del servicio.

c) El no cumplimiento del Artículo 34º de este Decreto Departamental.

d) Haber procedido el permisario del vehículo al arrendamiento, apoderamiento y/o transferencia en cualquier modalidad a terceras personas para el cumplimiento del servicio, de tal forma que supongan una explotación no debidamente autorizada en el presente Decreto, aunque el hecho haya sido informado por el titular.

e) Por enajenación a cualquier título del vehículo de su propiedad, registrado para la prestación del servicio sin haber realizado el trámite correspondiente o por uso permanente u ocasional de un vehículo sustituto no registrado.

f) Haber incumplido en cualquier modalidad y/o forma la prohibición de poseer más de dos permisos por permisario.

g) No cumplir con las obligaciones inherentes a la propiedad del vehículo dentro de los 60 días subsiguientes al otorgamiento del permiso respectivo u otras obligaciones establecidas para el permisario.

h) Contratar personal para la tarea de conductor incumpliendo con lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 32º de la presente o sin estar debidamente inscriptos en los órganos impositivos y de Seguridad Social.

i) Disolución por cualquier causa de una sociedad cooperativa o alteración de las condiciones especiales establecidas para éstas.

j) Cualquier causal que impida el cumplimiento del servicio, independientemente de los años que tenga de ejercicio de la concesión del permiso respectivo, salvo lo establecido en el presente Decreto.

k) Falta de comunicación de los cambios de integración de las distintas sociedades permisarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 19

Artículo D.233

Las concesiones de permisos serán transferibles sólo en los siguientes casos:

a) Cuando la antigüedad de la concesión y ejercicio de la titularidad sea mayor a 3 años, exceptuando los casos de fallecimiento del titular.

b) Cuando el permisario una vez jubilado no pueda explotar el servicio como actividad única y exclusiva, según los términos establecidos en el Artículo 13º de la presente.

c) En caso de sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas que se disuelvan por cualquier razón o realicen separación de bienes, deberán comunicar a la Intendencia en un plazo de 30 días, el acto de disolución y/o separación de bienes o eventual constitución de nueva sociedad. Estos permisos deberán ser objeto de consideración y eventual transferencia, en todo de acuerdo con el presente Decreto; efectuándose a un costo del 50% del valor del previsto en estos casos.

d) Cuando al titular del permiso le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 20

Artículo D.234

Las transferencias de permisos habilitadas según las condiciones establecidas en el artículo anterior y los cambios de integración de las distintas sociedades previstas como posibles permisarias, se gestionarán ante la Intendencia, adjuntándose todos los datos personales y la documentación referida en el Artículo 13º, de los nuevos aspirantes a concesionarios o a miembros societarios. La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o no a los solicitantes como permisarios, individuales o co-societarios, en base a la información recibida o ampliatoria que solicite.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 21

Artículo D.235

Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, tendrán la prioridad los demás integrantes de la sociedad para asumir la titularidad de la parte vacante y en segundo lugar, se podrá incorporar un socio sustituto, sin vínculo previo con la sociedad, en las condiciones establecidas por el presente Decreto.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 22

Artículo D.236

Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad cooperativa o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor dentro de los primeros 5 años de concedido el permiso, los demás socios de la misma podrán optar por mantener vacante el lugar que ocupara ese socio o integrar un nuevo miembro que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 13º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 23

Artículo D.237

La revocación o caducidad de un permiso de taxi, operada por causa de irregularidad o ilicitud de probada responsabilidad del permisario, inhabilitará a éste para la ulterior explotación de un servicio similar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 24

Artículo D.238

Los permisos tendrán duración indefinida salvo las causales de caducidad, suspensión y/o anulación establecidas en este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 25

Artículo D.239

El titular de un permiso de taxi podrá renunciar a él, en cuyo caso, el mismo caducará automáticamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 26

Artículo D.240

El permisario que haya renunciado por cualquier razón al cumplimiento del servicio o transferido su concesión de un permiso de taxi, no podrá ser titular de un nuevo permiso por un plazo de 5 años, a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 27

Artículo D.241

Las transferencias que se hicieren contraviniendo lo dispuesto en los Artículos anteriores, serán motivo de retiro inmediato de las chapas del vehículo involucrado y de revocación del permiso por la Intendencia Departamental de Maldonado, previa tramitación y resolución correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 28

Artículo D.242

La Intendencia podrá con anuencia de la Junta Departamental la que será otorgada por mayoría absoluta, establecer y/o fijar un precio de concesión o transferencia o modificar y/o anular uno ya fijado a partir de la aprobación del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 29

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO V Obligaciones y Responsabilidades
SECCIÓN I Obligaciones y responsabilidades de los permisarios
Artículo D.244

Los permisarios son responsables de:

a) Mantener adecuadamente el vehículo con que prestan servicios y sus equipamientos, de tal forma que estén en inmejorables condiciones de seguridad, comodidad, funcionamiento, aparato de taxímetro ajustado, higiene y de uso.

b) Contar con seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector.

c) Presentar los vehículos para la inspección anual o toda vez que le sea requerido por los servicios técnicos de la Intendencia, tal cual lo detallado en el Artículo 34º de la presente.

d) Velar por la inviolabilidad del taxímetro y actualizarlo toda vez que se produzcan cambios de tarifas en el servicio.

e) Disponer en el vehículo de un mecanismo automático sincronizado con el taxímetro, emisor de recibo por viaje en el que consten los datos identificatorios de la empresa y del vehículo, la fecha y hora de finalización del viaje y el importe pagado por el usuario.

f) Asegurar la continuidad de los servicios en las condiciones laborales legales establecidas para el sector, en los momentos de no trabajo del personal, propietario o contratado (licencias, descansos semanales, enfermedad, renuncia, despido o fallecimiento)

g) No confiar el vehículo para el cumplimiento del servicio a personas que no tengan condiciones para actuar como operadores del mismo o del servicio, licencia de conducir idónea, examen psicofísico actualizado, debidamente inscriptos en los organismos impositivos y de previsión social, con cobertura de la póliza de seguros, etc.

h) Mantener informada a la Intendencia sobre quiénes conducen el vehículo, cualquiera sea su relación laboral con el titular del permiso y sobre todo cambio o afectación del o los conductores por escrito, en un plazo no mayor a las 72 horas hábiles de haberse producido el mismo.

i) No realizar la transferencia del permiso hasta tanto se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el Artículo 20º del presente Decreto Departamental.

j) No paralizar el servicio al público sin una razón de fuerza mayor que lo justifique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 30

Artículo D.245

El no cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, facultará a la Intendencia para sancionar al permisario en cada caso, con la penalización que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60º de esta normativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 31

SECCIÓN II De los conductores
Artículo D.246

Son obligaciones de los conductores de automóviles con taxímetro, cualquiera sea su condición de relacionamiento con el permiso (permisario individual, integrante de una sociedad permisaria o empleado asalariado) y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse al permisario titular:

a) Ser poseedor en todo momento de una licencia de conducir vigente y habilitante para la función.

b) Haber realizado el examen psicofísico, para las licencias de conducir que hubieren sido otorgadas antes de que el mismo fuera obligatorio en Maldonado.

c) Haber realizado cursos de relaciones públicas y elementales de idiomas debidamente certificados. Para los conductores ya en ejercicio que no estuvieran en condiciones de documentar el presente requisito, la Intendencia estipulará un plazo razonable para que lo puedan realizar.

d) Prestar ayuda a los usuarios con capacidades diferentes, ancianos, mujeres embarazadas o con niños pequeños a su cargo, para el ingreso o salida del vehículo.

e) Permitir en forma obligatoria, el ingreso al vehículo de perros guía.

f) Aceptar la solicitud de traslado de los pasajeros que lo deseen y deberá transportarlos al destino solicitado con el aparato de taxímetro funcionando, salvo en los casos que pongan en riesgo la seguridad del conductor: si se encuentran en estado de ebriedad, sufran de alteraciones mentales, resulten sospechosos o quede de manifiesto la voluntad de los mismos de no pagar el viaje. No se podrán transportar pasajeros con el aparato fuera de funcionamiento o sin bajar la bandera en viajes que se realicen dentro de los límites departamentales, con la excepción prevista en el Artículo 47º del presente Decreto Departamental.

g) Hacer el trayecto más corto hasta el destino indicado por el pasajero, a menos que éste indique otra cosa.

h) Mantener la inviolabilidad del aparato de taxímetro.

i) Entregar a los usuarios un recibo, donde consten los elementos identificatorios de la empresa y del vehículo, fecha y hora de conclusión del viaje e importe del mismo.

j) No ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de tipo alguno, en el lapso de tiempo en que sus efectos pudieran perdurar durante el horario de trabajo.

k) No confiar el vehículo en servicio estacionado o circulando a terceras personas que no tengan relación laboral establecida con el permisario.

l) No ausentarse del vehículo en servicio por razones que no sean de fuerza mayor.

m) No lavar el vehículo o sus partes en las paradas o en otros lugares de la vía pública.

n) No admitir un número mayor de pasajeros del que está determinado por la capacidad del vehículo establecida de fábrica, para su correcto desempeño de seguridad.

ñ) No cobrar por el cumplimiento de los servicios, valores distintos a los marcados por el aparato de taxímetro dentro de los límites del Departamento.

o) Otorgar al usuario un trato correcto, humano y gentil.

p) No fumar dentro del vehículo en ninguna circunstancia.

q) Estar correctamente vestidos y aseados, con calzado seguro para conducir.

r) No ofrecer servicios a viva voz en la vía pública, paradas y otros lugares públicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 32

CAPÍTULO VI Vehículos
SECC. ÚNICA Normas Generales
Artículo D.247

Los vehículos destinados al servicio de taxis deberán tener las siguientes características:

a) I) Antigüedad no mayor a los 6 (seis) años en el servicio.

   II) Ser cero kilómetro, en los casos de nuevos permisarios de nuevos permisos a incorporar al servicio actual.

b) Ser de tipo sedán y poseer cuatro puertas o rural cinco puertas y hasta 7 (siete) pasajeros. También deberá tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y el tablero de instrumentos en su parte media inferior de 1,45 m y un ancho interno entre puertas traseras, descontados los posabrazos, de 1,30 m.

c) Contar con cinturones de seguridad en perfecto estado de funcionamiento para cada uno de los ocupantes del vehículo.

d) El color uniforme de los vehículos establecido para la prestación del servicio será blanco.

e) Estar en óptimo estado de funcionamiento, seguridad, comodidad e higiene, debiendo cumplir con las reglamentaciones de circulación vigentes.

f) Lucir un cartel luminoso sobre el techo del vehículo, con la inscripción "TAXI" en su parte delantera y con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera. La luz que hace visible este cartel en la oscuridad, deberá permanecer encendida en horarios nocturnos, mientras el vehículo esté en servicio, con o sin pasajeros.

g) Lucir exteriormente la palabra "TAXI" y el número telefónico que corresponda, en ambas puertas delanteras.

h) Deberán contar con una franja preventiva de seguridad en la parte trasera del vehículo, de color naranja fluorescente.

i) Deberán contar con un dispositivo luminoso electrónico con la palabra "LIBRE" que se encienda toda vez que el vehículo se encuentre en condiciones de trasladar pasajeros, sincronizado con el aparato de taxímetro, ubicado en el ángulo superior derecho interno del parabrisas.

j) Deberán contar con una luz de freno elevada, en forma de línea horizontal, en la parte interna del vidrio trasero.

k) Deberán contar con un sistema de "luz de pánico", que el conductor encenderá mediante un mecanismo adecuado, toda vez que entienda que su seguridad o la de los pasajeros estén en algún tipo de riesgo o amenaza.

l) Deberán contar con un porta identificación, donde se inserten dispositivos plásticos con la identidad, nombre, fotografía y las cuatro últimas cifras del número de matrícula, del conductor, fácilmente visible e identificable para los pasajeros.

m) Deberán exhibir a la vista de los usuarios, un cartel indicador de la tabla de tarifas vigentes, en tamaño de hoja A 4.

n) En caso de desperfectos mecánicos o siniestros de tránsito sufridos por el vehículo afectado al servicio, el permisario comunicará por escrito a la Intendencia en un plazo no mayor a 24 horas, el tiempo que el vehículo permanecerá fuera de servicio, aplicándose el mismo criterio a los efectos de los trabajos de mantenimiento y reparación de las unidades.

ñ) En caso de reparaciones prolongadas que imposibiliten el uso del vehículo por más de treinta días corridos a partir de la comunicación, la Intendencia podrá autorizar el uso de un vehículo sustituto, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en este Decreto, por un plazo no mayor a los 90 días corridos.

o) Todos los vehículos afectados al servicio de taxis, deberán llevar en su cabina dos carteles (uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, fácilmente visibles para los usuarios), con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR", según cuanto establece la Ley 18.256. Dicha prohibición rige también para los conductores en todos los casos, con o sin pasajeros a bordo.

p) Podrán llevar publicidad en su interior y/o exterior, siempre y cuando la misma no afecte la individualización del vehículo como Taxi, a excepción de propaganda proselitista.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 33

VER ARTÍCULO D.545   (VOLUMEN IV - LIBRO II - PARTE LEGISLATIVA- TÍTULO I - CAPÍTULO XII - SECC. ÚNICA)


Artículo D.248

Los vehículos deberán ser presentados anualmente y toda vez que la Intendencia lo solicite, para una inspección técnica del vehículo y el control de la documentación del permisario y empleados, licencia de conducir, carné de salud, constancia policial de domicilio y Certificado de Antecedentes Judiciales, examen psicofísico, certificados de inscripción en los organismos del Estado competentes, seguro de cada vehículo para el transporte de pasajeros. De la misma forma, anualmente en la Inspección, las Cooperativas deberán presentar la nómina de sus integrantes o informar los cambios en conformidad con el Artículo 21º) de la presente. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo provocará la revocación automática del permiso.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 34

Artículo D.249

La Intendencia podrá retirar transitoriamente las chapas de un vehículo con las debidas garantías administrativas, toda vez que se verifiquen irregularidades que afecten la seguridad, la comodidad y el buen servicio del mismo o las condiciones de funcionamiento establecidas para el otorgamiento del permiso, hasta tanto se corrijan las causas que motivaron tal retiro. El retiro podrá ser definitivo si la verificación ameritara la caducidad del permiso, como se establece en este Decreto.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 35

Artículo D.250

Al momento de entrar en servicio (empadronamiento como taxi) los vehículos deberán estar ya pintados como se establece en los incisos e), h), i) del Artículo 33º del presente Decreto Departamental.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 36

Artículo D.251

El trámite de sustitución de un automóvil que se desee desafectar del servicio deberá iniciarse con el reempadronamiento del mismo como vehículo particular, para lo cual se deberán quitar todos los accesorios identificatorios de ese sistema de transporte público y además eliminar los estampados en la carrocería, tal cual lo indicado por el presente Decreto, en un plazo de 30 días para su presentación ante la dependencia correspondiente.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 37

Artículo D.505

Los vehículos destinados al servicio de taxi, deberán ser propiedad del titular del permiso (individual o societario) o contar éste con la titularidad de un contrato de leasing con opción irrevocable de compra, acordado en documento público o privado, con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 38

Artículo D.506

Un permisario no podrá ser titular de dominio o participar como socio de la propiedad de más de dos unidades de taxi. Esta inhibición será válida para las sociedades de hecho o contractuales.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 39

Artículo D.507

Los socios de cooperativas no podrán ser propietarios total o parcialmente de otro vehículo afectado al servicio, fuera de los de su propia cooperativa.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 40

CAPÍTULO VII Paradas
SECC. ÚNICA
Artículo D.255

El Intendente de Maldonado dispondrá los lugares de ubicación de las paradas de taxímetros en base a criterios objetivos de evaluación de la demanda, según lo establecido el Artículo 18º, inciso a).

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 41

Artículo D.256

Las paradas serán permanentes, transitorias o libres.

a) Serán permanentes aquellas en que el flujo de personas es continuo durante el año y es factible atender la demanda con un número limitado y fijo de vehículos asignados.

b) Serán transitorias aquellas existentes o que se establezcan en lugares con flujos irregulares de personas que se atienden desde paradas fijas de una zona definida por cercanía o jurisdicción. La Intendencia podrá cambiar el carácter de las paradas transitorias en permanentes cuando lo estime conveniente por razones de necesidad y servicio público.

c) Serán libres los lugares donde no existan paradas permanentes ni transitorias a una distancia menor a 300 metros y se verifiquen grandes flujos de pasajeros (aeropuertos, llegadas de pasajeros de fuera del Departamento de Maldonado, terminales, puertos, grandes comercios o centros de salud, aglomeraciones accidentales de público), las que podrán ser atendidas por cualquier vehículo que momentáneamente no esté prestando servicio.

d) Las paradas de cualquier índole no podrán ubicarse a una distancia menor a los 300 metros de otra. En los casos de las paradas que actualmente (previas a la entrada en vigor de este Decreto) mantienen entre ellas una distancia menor a la expresada anteriormente se considerarán para su regularización aspectos del cumplimiento del servicio, viabilidad económica, ocupación de espacios públicos, características urbanísticas y circulación vial y peatonal.

e) Todo taxi que circule en calidad de LIBRE, está autorizado a prestar el servicio a los pasajeros que se encuentren en cualquier parada donde no haya en el momento otros vehículos disponibles. Igualmente podrá detenerse ante la solicitud del servicio en la calle, en cualquier lugar donde no exista una parada menor a 100 metros.

f) Las paradas eventualmente incluidas en concesiones de otros servicios existentes con anterioridad a este Decreto, deberán regularizarse en función de éste en un plazo que determinará la Intendencia.

g) Los permisarios podrán regular la actividad interna de cada parada a través de un reglamento propio, respetando todos los artículos de este Decreto. Dichos reglamentos deberán ser presentados en la Intendencia y las sanciones internas que se apliquen a sus integrantes, se comunicarán a la misma.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 42

Artículo D.257

En zonas suburbanas o rurales, las eventuales paradas podrán ubicarse en predios no públicos, de acuerdo a la conveniencia de la calidad del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 43

Artículo D.258

Ningún automóvil con taxímetro podrá cambiar o intercambiar parada sin previa y expresa autorización de la Intendencia.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 44

Artículo D.259

En las paradas fijas se podrán organizar turnos de servicios entre los permisarios como manera de mantenerlo en forma permanente durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, adecuándosea la demanda real de usuarios.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 45

CAPÍTULO VIII Tarifas
SECC. ÚNICA
Artículo D.260

Las tarifas vigentes serán las que establezca para todo el Departamento de Maldonado, el Ministerio de Economía y Finanzas o quien eventualmente lo sustituyera en esa función y entrarán en vigencia a partir de su homologación por Resolución del Intendente de Maldonado.

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Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 46

Artículo D.261

Es obligatorio el uso del aparato de taxímetro para medir tarifas en todo el territorio del Departamento de Maldonado. El precio a abonar por los pasajeros, para viajes dentro del Departamento de Maldonado, será el que resulte de la lectura del aparato de taxímetro. Se podrán acordar servicios por tiempo cuando los mismos así se justifiquen o por viaje, siempre que la tarifa acordada no sea superior a lo marcado por el taxímetro. En estos casos no rige lo previsto en la materia por las demás disposiciones del presente Decreto y no se podrán cobrar adicionales por otros conceptos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 47

Artículo D.262

El precio a pagar por el viaje comenzará a partir del momento en que los pasajeros asciendan al vehículo. Estarán excluidas de este régimen durante la temporada estival (entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año) las siguientes paradas ubicadas en Punta del Este y denominadas: Casino Nogaró, Oasis, La Fragata, Lafayette, Terminal Punta del Este, San Rafael, Conrad, Punta Shopping y Sanatorio Cantegril. La misma exclusión regirá para las paradas ubicadas en La Barra denominadas: Mantra y Avda. Presidente Eduardo Víctor Haedo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 48

Artículo D.263

No está permitido el cobro de tarifas distintas a las que oficialmente estén vigentes en cada período, dentro de los límites del Departamento de Maldonado, a excepción de lo previsto en el Artículo 47º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 49

Artículo D.264

Los viajes que se inicien en Maldonado y tengan destino fuera del Departamento, se podrán contratar con el usuario, acordando el valor de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 50

CAPÍTULO IX Aparatos de Taxímetros
SECC. ÚNICA
Artículo D.265

El aparato de taxímetro a instalarse, será electrónico del tipo que determinen las autoridades nacionales competentes, con las siguientes condiciones:

a) Deberán estar calibrados y ajustados a la tarifa vigente en cada momento,

b) Deberán estar a la vista de todos los pasajeros y con iluminación suficiente para facilitar su lectura.

c) Deberán incluir en todos los casos la lectura del precio del viaje, expresado en moneda nacional, sin desmedro de poder contar con otras lecturas, fichas, tiempo, etc., siempre y cuando la primera resulte sencilla y entendible.

d) Deberán emitir un recibo de pago automático con el precio del viaje que figure en el visor y las demás condiciones establecidas en el inciso i) del Artículo 32º.

e) Su funcionamiento deberá estar sincronizado con el cartel luminoso de LIBRE.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 51

Artículo D.266

El aparato de taxímetro se regulará de acuerdo con la tarifa oficial vigente de bajada de bandera, recorrido de la primera ficha, recorrido de las fichas subsiguientes y el precio de la hora de espera. Para viajes iniciados en zonas urbanas, la bajada de bandera se hará en el momento en que los pasajeros asciendan al vehículo, con las excepciones previstas en los Artículo 47º y 48º del presente.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 52

Artículo D.267

La Intendencia verificará la calibración tarifaria del aparato de taxímetro mediante el certificado emitido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay u otro organismo habilitado, durante las inspecciones ordinarias anuales y podrá solicitar la realización de verificaciones extraordinarias, toda vez que haya cambios de tarifas o que lo crea necesario o conveniente. Sin perjuicio de su habilitación, estos aparatos deberán ser inspeccionados en el LATU o en otro eventual organismo habilitado para cumplir con esa función.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 53

Artículo D.268

Ningún aparato de taxímetro podrá funcionar sin los precintos físicos o de otro tipo que aseguren la inviolabilidad o inalterabilidad de los valores tarifarios en aplicación. En caso de rotura del precinto, cualquiera fuese su causa, el aparato deberá ser verificado nuevamente por la Intendencia, sin perjuicio de eventuales sanciones, en caso de probarse intencionalidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 54

Artículo D.269

En caso de existir elementos fundados, que a juicio del personal inspectivo de la Intendencia, supongan la presunción de un mal funcionamiento del aparato de taxímetro, la Intendencia podrá retirar el vehículo afectado del servicio público, hasta tanto se verifique su funcionamiento, sin desmedro de eventuales sanciones si se comprobaran acciones específicas que demuestren intencionalidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 55

Artículo D.270

Las personas que instalen, reparen, calibren o realicen cualquier otra función técnica en los aparatos de taxímetro, ?aparatistas?, deberán contar con autorización expresa de la Intendencia, cuya condición previa es la autorización del LATU ?o quien eventualmente fuera además habilitado en iguales condiciones-.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 56

CAPÍTULO X Servicios Especiales
SECC. ÚNICA
Artículo D.271

Los taxis podrán transportar sólo personas y/o equipajes, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 59º. Los pasajeros podrán viajar con equipaje hasta colmar la capacidad del habitáculo de carga del vehículo, debiendo abonar por bulto el suplemento de tarifa que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 57

Artículo D.272

Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho de viajar con sus aparatos de ayuda motriz, toda vez que los mismos sean físicamente portables en el vehículo de que se trate.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 58

Artículo D.273

Las personas acompañadas de perros guías, tendrán derecho a viajar en cualquier taxi con el mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 59

CAPÍTULO XI Sanciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.274

Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, los permisarios además serán pasibles de contravenciones por incumplimiento de la presente Ordenanza. Las sanciones serán impuestas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia según la naturaleza, importancia y circunstancia de la infracción, la que será sancionada, por lo general, de no haber extrema gravedad en la irregularidad, con las previsiones siguientes:

a) Observación con notificación escrita, como advertencia y prevención.

b) Primera infracción con Multa de 10 (diez) UR (Unidades Reajustables)

c) Segunda infracción con Multa de 20 (veinte) UR (Unidades Reajustables)

d) Tercera Infracción con Multa de 30 (treinta) UR (Unidades Reajustables) y se le suspenderá el permiso por 90 días.

e) Revocación automática del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 60

Artículo D.275

Las citadas modalidades de sanción se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que correspondiere, en situaciones que excedan los alcances del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 61

Artículo D.276

El titular del permiso será el responsable directo del debido cumplimiento de las disposiciones insertas en este Decreto Departamental, sin perjuicio de que la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 62

CAPÍTULO XII Otras disposiciones generales y transitorias
SECC. ÚNICA
Artículo D.277

En caso de presunta manipulación del aparato taxímetro, se comunicará al LATU y a la Justicia competente, las resultancias de actuaciones que se realicen y de las responsabilidades que se determinen, pudiéndose llegar a la revocación automática y definitiva del permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 63

Artículo D.278

Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Decreto Departamental relativas a la higiene y condiciones de funcionamiento del TAXI y/o usos ajenos a la función o la seguridad del vehículo, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 64

Artículo D.279

Téngase presente lo establecido en los Artículos 65º y 66º del Decreto Departamental vigente Nº 3912 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 65

Art 65º Dcto 3912/2012     Art 66º Dcto 3912/2012


Artículo D.280

Establécese en forma excepcional el plazo de 1 (un) año para poder enajenar los vehículos afectados al servicio, sin las limitaciones establecidas en los Artículos 20º y 39º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 66

Artículo D.508

La Intendencia reglamentará el presente Decreto en mérito a las competencias que le corresponden y a las características propias del servicio y sus controles y en los aspectos que específicamente así se establece, comunicando la misma a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 67

Artículo D.509

Sin perjuicio de lo expuesto los taxímetros podrán prestar sus servicios a través de cualquier aplicación digital habilitada por la Intendencia a operar en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 68

Artículo D.510

Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 69

Artículo D.511

Los propietarios de automóvil con taxímetro, con permiso vigente, contarán con un plazo de 120 días para regularizar su situación en cualquiera de las disposiciones de ésta que resultara distinta de su situación actual, salvo los casos específicamente establecidos en otros Arts. de esta Ordenanza. El plazo se contará a partir de la publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Oficial y otro diario del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3912 de 2012-12-27 Artículo 65

Artículo D.512

En relación a lo establecido por el Art. 21 literal a) los permisarios ya existentes al momento de la aprobación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de hasta 5 años en el que podrán acogerse a la reglamentación de transferencia de permisos establecida por el Decreto 3510/85.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3912 de 2012-12-27 Artículo 66

Artículo D.545

Incorpórase la siguiente Disposición General y Transitoria al Decreto Departamental Nº 3999/2018.

Artículo 70º Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio público de taxímetro en el Departamento de Maldonado, deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años en el servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4050/2022 de 2022-06-21 Artículo Único

TÍTULO II Ordenanza General del Servicio Privado de Interés Público de Automóviles con Remise
CAP. ÚNICO Automóviles con Remise
SECC. ÚNICA
Artículo D.281

Remise es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de personas y su equipaje, en las condiciones establecidas por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 2

Artículo D.282

Sólo podrá ser prestado el servicio por remiseros con automóviles de su propiedad, previa autorización de la Intendencia Municipal. Nadie podrá prestar el servicio sin permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 3

Artículo D.283

Los permisos, que serán personales, se otorgarán con relación del gestionante, "instituto-personae", tendrán carácter precario e intransferible, reservándose la Intendencia Municipal en todo el tiempo su derecho de suspenderlos o revocarlos sin indemnización alguna hacia el permisario, con motivo debidamente justificado y confiriendo las garantías de defensa al permisario.

Cuando por cualquier causal cesara la vigencia del permiso otorgado, la Intendencia Municipal de Maldonado, comunicará dicha disposición al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos tributarios correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 4

Artículo D.284

La Intendencia revocará aquellos permisos, que de acuerdo a la evaluación de los servicios prestado por su titular, no justifiquen su permanencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 5

Artículo D.285

Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio de Remises:

1) Las personas físicas y/o jurídicas, excepto las cooperativas, que dentro de su objetivo social tengan previsto la prestación del servicio de remise, pudiendo en ambos casos ser titulares de hasta 5 (cinco) permisos.

2) En caso de que la explotación sea mediante la forma cooperativa, no existirá límite para los permisos, siempre y cuando la misma se constituya en el Departamento de Maldonado.

 Para todos los casos comprendidos en los ítems I) y II), deberán indicar qué persona y/o personas tendrán a su cargo la explotación del mismo.

La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal de Maldonado, estándose a lo que esta decida conforme a derecho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 6

Artículo D.286

El usuario contratará con el titular del permiso, según una tarifa horaria o también por kilometraje recorrido. La Intendencia se reservará el derecho de ejercer la vigilancia y controles inherentes a la superintendencia del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 7

Artículo D.287

Es obligación de los permisarios ejecutar los aspectos relativos a la contratación y la evaluación administrativa del servicio, en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental y teléfono, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Maldonado - Dirección de Tránsito y Transporte.

Queda prohibido concertar el servicio en la vía pública. La Intendencia Municipal de Maldonado determinará y regulará taxativamente los lugares públicos donde podrá exhibir y concertar el servicio, sin perjuicio de la actividad del taxímetro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 8

Artículo D.288

Será obligatorio para los permisarios el uso de Libretas de Facturas triplicadas correlativas, contando las mismas con número, fecha y destino del viaje, además de las siguientes especificaciones:

a) Respecto del permisario: nombre, apellido, domicilio y número de inscripción en la Dirección General Impositiva.

b) Respecto del vehículo, marca y número de matrícula.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 9

Artículo D.289

Los formularios una vez llenados, quedará el original en poder del contratante y las demás vías en poder del permisario, pudiendo el personal inspectivo municipal, retirar una de ellas cada vez que sea pertinente. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 10

Artículo D.290

Los titulares de permisos deberán estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, Dirección General de la Seguridad Social y poseer seguro. Deberán justificar estar al día con sus obligaciones fiscales al 30/11 de cada año, exhibiendo los recibos de pago correspondientes y cumpliendo con la inspección anual prevista en el inciso e) del Art. D.294.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 11

Artículo D.291

Los valores que se cobren por el servicio, de acuerdo a los términos de la presente Ordenanza, deberán estar colocados en la Sede del permisario y a disposición del arrendador si lo solicitara, en ambos casos en planillas impresas, legibles a simple vista y aprobadas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 12

Artículo D.292

El beneficiario del permiso dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario computados desde la fecha de su notificación personal para presentar copia de la documentación de la compra del vehículo.

Una vez obtenido el vehículo, deberá prestar el servicio en un plazo no mayor de 15 (quince) días.

Vencidos cualquiera de dichos términos, quedará revocado el permiso automáticamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 13

Artículo D.293

El servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo, ni en forma periódica, ni transitoria, sin un motivo debidamente fundado, que a juicio de la Intendencia Municipal, justifique plenamente la suspensión de ese servicio.

El incumplimiento de ésta disposición dará lugar, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que se haga acreedor, al pago del 100% del importe de la Patente de Rodados y a la revocación del permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 14

Artículo D.294

Los vehículos destinados al servicio de remise deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Ser de propiedad del permisario y estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

b) Ser automóviles de 4 o 5 puertas, de hasta 7 pasajeros, incluido el conductor, tener una cilindrada igual o mayor a 1.400 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores Turbo, o igual o mayor a 1.600 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores atmosféricos (según catálogo), ser de antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado.

c) Los vehículos destinados a este servicio, serán identificados con la letra "R" en la chapa de la matrícula y dicha letra será mayor que el tamaño de los números.

d) Reunir las condiciones de seguridad, confort e higiene exigibles para la actividad de referencia.

e) Ser vehículos que se encuentren en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas para la prestación del servicio, los que serán sometidos a inspecciones anuales, en el mismo momento en que se presente la documentación establecida en el Art. D.289 de la presente Ordenanza.

f) Cada Remise habilitado deberá lucir una Oblea Digital que deberá poseer un Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías, una deberá ser autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de Seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 15
Dto.Jta.Dep. 3736 de 2000-07-11 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03984/2017 de 2017-12-19 Artículos 1 y 2
Dto.Jta.Dep. 03995/2018 de 2018-09-11 Artículo 1 y 2

Artículo D.295

Se prohíbe llevar propaganda en las unidades con que se presta el servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 16

Artículo D.296

La Intendencia Municipal podrá autorizar la sustitución de unidades cuando tengan por finalidad mejorar el servicio.

No obstante, podrá la Intendencia Municipal autorizar vehículos de mayor antigüedad, cuando el buen estado y categoría de lujo del rodado justifique la incorporación al servicio, por informe fundado por parte de las dependencias técnicas de ese Organismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 17

Artículo D.297

Los conductores de vehículos destinados al servicio de remise, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Licencia Categoría 2, Grado "D".

b) Poseer certificado policial de Buena Conducta y Carné de Salud en el momento de la inscripción y dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre de cada año, así como también cada vez que la autoridad competente lo solicite.

c) Vestir uniforme y evidenciar buenas condiciones de higiene y aseo personal.

d) Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas mientras conduzcan el vehículo o se encuentren en servicio, debiendo en todo momento mantener una conducta sobria, conforme a las características del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 18

Artículo D.298

Los actuales permisarios contarán con un plazo perentorio de 18 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Art. D.293, computándose a partir de la fecha de puesta en vigencia la presente Ordenanza. Su inobservancia determinará la revocación en forma automática.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 19

Artículo D.299

Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de U.R. 20 a U.R. 100 (de veinte a cien Unidades Reajustables), según su naturaleza, sin perjuicio de que se disponga la caducidad del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 20

Artículo D.300

La Intendencia Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 22

Artículo D.301

Créase la categoría de "Remise Rural".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 2

Artículo D.302

Para ser incluidos en esta categoría los gestionantes deberán presentar previo a la concesión del permiso, un detalle de los Tours o recorridos a realizar, ante la Intendencia Municipal, los que tienen que ser aprobados a los efectos de otorgar la autorización respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 3

Artículo D.303

Los vehículos destinados a este servicio deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Ser propiedad del permisario y estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

b) Contar con un mínimo de cuatro puertas, tracción en las cuatro ruedas y capacidad para seis personas, como mínimo.

c) Reunir las condiciones de seguridad, confort e higiene exigibles para la actividad de referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 4

Artículo D.304

Los vehículos se deberán mantener en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas y serán sometidos a inspecciones anuales, en el mismo momento que se presente la documentación establecida en el Art. 10 del Decreto 3661.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 5

Artículo D.305

Los conductores de estas unidades deberán poseer un conocimiento avezado de flora, fauna y elementos geográficos e históricos del Departamento. De no ser así, deberán contar con un guía turístico. En ambos casos se les exigirá una prueba de idoneidad por parte de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 6

Artículo D.306

En todos los aspectos no contemplados en la presente ampliación, los permisarios del servicio de Remise Rural se deberán ajustar a lo dispuesto por el Decreto No. 3661.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 7

Artículo D.485

El objeto del presente Decreto es la regulación del servicio público de Remises en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 1

Artículo D.486

Remise es el vehículo con chofer destinado en forma permanente al servicio público de transporte de personas y su equipaje, en las condiciones establecidas por la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante: la Intendencia). El objetivo de esta modalidad es colmar las necesidades de trasladar a pasajeros exigentes en confort y seguridad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 2

Artículo D.487

Sólo podrá ser prestado el servicio por remiseros con automóviles que cuenten con previa autorización de la Intendencia, quedando prohibida la prestación de este servicio sin permiso. Cuando un particular infringiere esta prohibición, el Cuerpo Inspectivo del Gobierno Departamental podrá efectuar el retiro de la habilitación para conducir, la libreta de propiedad del vehículo y placas de matrícula hasta nueva resolución de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 3

Artículo D.488

Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio de Remises cualquier persona física o jurídica pudiendo tener cada una hasta cinco permisos, a excepción de las sociedades cooperativas, las que no tendrán límite.

Para todos los casos, se deberá indicar qué personas tendrán a su cargo la explotación del mismo o la ejecución del servicio.

La solicitud se presentará en forma fundada ante al Intendencia Municipal de Maldonado, estándose a lo que ésta decida conforme a derecho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 4

Artículo D.489

Cuando la Intendencia, previa realización de un estudio de oferta y demanda, entienda pertinente considerar la concesión de nuevos permisos, deberá instrumentarla a través de un proceso competitivo o llamado público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 5

Artículo D.490

Los permisos serán transferibles o modificables bajo cualquier negocio jurídico previsto en la Ley. La Intendencia deberá en forma previa aprobar la transferencia o modificación del mismo una vez comprobado que el futuro permisario cumple las condiciones establecidas por el presente Decreto y la Ley en general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 6

Artículo D.491

Toda modificación de la persona jurídica objeto de un permiso deberá ser comunicada a la Intendencia de forma inmediata.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 7

Artículo D.492

Es obligación de los permisarios ejecutar los aspectos relativos a la contratación y la evaluación administrativa del servicio, en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia.

Queda prohibido ofrecer el servicio en la vía pública, a excepción de lo dispuesto en el Artículo siguiente, debiendo contar como mínimo de un medio de comunicación telefónico registrado, sin perjuicio de utilizar herramientas, medios o aplicaciones informáticas para difundir o brindar el servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 8

Artículo D.493

La Intendencia determinará y regulará taxativamente, cuando lo considere de interés general, los lugares públicos donde podrán exhibir y concertar el servicio, sin perjuicio de la actividad del taxímetro. La Intendencia, luego de evaluar los eventos que por sus características justifiquen una prestación de este servicio en lugares públicos en cada caso, determinará transitoriamente, un lugar físico en las condiciones adecuadas que oficiará como parada de los vehículos del presente servicio.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 9

Artículo D.494

Los vehículos destinados al servicio de remise, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Ser propiedad del permisario o promitente comprador.

b. Ser automóviles de 4 o 5 puertas, de hasta 7 pasajeros, incluido el conductor, o aquellos vehículos que por sus características a juicio de la Intendencia sean adecuados para prestar el servicio. Tener una cilindrada igual o mayor a 1.400 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores turbo, o igual o mayor a 1.600 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores atmosféricos (según catálogo), ser de antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado, ser automóviles eléctricos o híbridos cuya propulsión sea equivalente a la establecida para los vehículos de propulsión tradicional.

c. Poseer todos los seguros que la Ley establezca.

d. Los vehículos destinados a este servicio, serán identificados con la letra "R" en la chapa de la matrícula.

e. Los vehículos serán sometidos a inspecciones anuales y/o en los momentos en que la Intendencia estime pertinente.

f. Cada Remise habilitado deberá lucir una Oblea Digital con un Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías. Una autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de Seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 10

NOTA: Literal b. VER D.547


Artículo D.495

En caso de siniestro de tránsito o desperfectos mecánicos que requieran una reparación prolongada que imposibilite el uso del vehículo por más de 30 (treinta) días, se podrá usar un vehículo sustituto de similares características. La Intendencia autorizará o no, el uso del vehículo sustituto, cuyo período de utilización no podrá superar los 90 (noventa) días.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 11

Artículo D.496

El permisario podrá sustituir la unidad por otra en cualquier momento previa autorización de la Intendencia, siempre que la misma cumpla con las condiciones del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 12

Artículo D.497

Los remises podrán realizar o llevar propaganda de cualquier tipo dentro del vehículo, exceptuando aquella de índole político - partidaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 13

Artículo D.498

Los conductores de vehículos destinados al servicio de Remise, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer habilitación para conducir Categoría E, otorgada por la Intendencia.

b. Poseer Certificado de Antecedentes Judiciales y Carné de Salud vigentes, en el momento de la inscripción y presentarlos dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de noviembre de cada año, así como también cada vez que la autoridad competente lo solicite. Cuando no se obtenga el Certificado de Antecedentes Judiciales, la Intendencia

podrá obviar el presente requisito previo informe favorable de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia.

c. Vestir correctamente y evidenciar buenas condiciones de higiene y aseo personal.

d. Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de cualquier tipo, mientras se encuentren en horario de servicio.

e. Mantener una conducta sobria, conforme a las características del servicio y respetar las Normas de Tránsito Departamentales y Nacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 14

Artículo D.499

El titular del permiso será responsable del debido cumplimiento de las disposiciones insertas en este Decreto, aún cuando la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia.

Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, los permisarios además serán pasibles de contravenciones por incumplimiento del presente Decreto. Las infracciones serán constatadas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia según la naturaleza, importancia y circunstancia de las mismas, las que podrán ser sancionadas por la misma y de no existir una extrema gravedad en las mismas, se procederá con las siguientes previsiones:

a) Observación con Notificación escrita, como advertencia y prevención.

b) Primera infracción con Multa de 10 (diez) UR (Unidades Reajustables)

c) Segunda infracción Multa de 20 (veinte) UR (Unidades Reajustables)

d) Tercera Infracción Multa de 30 (treinta) UR (Unidades Reajustables) y se le suspenderá el permiso por 90 (noventa) días.

e) Revocación automática.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 15

Artículo D.500

En conformidad con lo establecido en el Art. 2º del presente Decreto, el servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo, ni en forma periódica ni transitoria, sin un motivo debidamente fundado, que a juicio de la Intendencia, justifique plenamente la suspensión de ese servicio. El incumplimiento de esta disposición dará lugar, sin perjuicio de la aplicación de las multas que corresponda, a la revocación del permiso; generando desde el momento de la constatación el 100% (cien porciento) del importe de la Patente de Rodados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 16

Artículo D.501

Los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de desastre público o grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes (servicios médicos - sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.), por el período que establezca la norma en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 17

Artículo D.502

Los actuales permisarios contarán con un plazo perentorio de 18 (dieciocho) meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 10º de éste, computándose a partir de la fecha de puesta en vigencia del presente Decreto. Su inobservancia determinará la revocación del permiso en forma automática.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 18

Artículo D.503

La Intendencia reglamentará el presente Decreto, con comunicación a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 19

Artículo D.504

Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 20

Artículo D.547

Incorpórese la siguiente disposición transitoria al Decreto Departamental Nº 3997/2018:

"Artículo 21º) Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio comprendido en la presente norma deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años de servicio. Déjese sin efecto por el mismo plazo, la antigüedad preceptuada en el Lit. b. del Artículo 10º del Decreto Departamental Nº 3997/2018".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4057/2022 de 2022-09-06 Artículo 2

TÍTULO III Ordenanza General del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros
CAPÍTULO I Concesiones
SECC. ÚNICA
Artículo D.307

La explotación de las líneas de transporte colectivo de personas en el Departamento de Maldonado, se regirá por las normas de carácter nacional, en cuanto sea pertinente y por las normas municipales generales y particulares.

Quedan comprendidas todas las empresas que, con fines de lucro o no, presten servicio de transporte colectivo de personas en vehículos automotores en recorridos urbanos e interurbanos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 2

Artículo D.308

El servicio de transporte colectivo de personas, no podrá prestarse sin previo permiso otorgado por la Intendencia o sin concesión de servicio público otorgado por el Gobierno Departamental, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, Artículo 273, Numeral 8o. Los permisos otorgados por la Intendencia, serán siempre precarios y revocables y no excederán en su vigencia el período de actuación del Intendente que los otorgue.

Los permisos y concesiones a que se refiere este Decreto se entenderán otorgados siempre sin exclusividad. El Gobierno Departamental, podrá otorgar nuevos permisos y concesiones cuando a su entender, lo exijan las necesidades del servicio, particularmente en las zonas rurales del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 3

Artículo D.309

Los interesados en la explotación de líneas de transporte colectivo de personas deberán presentarse por escrito ante la Intendencia Municipal formulando su solicitud y acreditando:

a) Ser titular del o de los vehículos que afectará al servicio.

b) Características, marca, año, número de motor, capacidad y origen de los mismos.

c) Número de Cédula de Identidad y de la Credencial Cívica y Certificado Policial de buena conducta del titular o titulares de la empresa. Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, los requisitos anteriores deberán cumplirlos todos los socios y en el caso de sociedades anónimas, los miembros del directorio.

d) Asimismo deberá acompañarse un croquis del recorrido a cumplir, horarios y frecuencias y proposición de precios a cobrar por recorrido total y por tramos.

e) Domicilio de la empresa y en caso de preverse agencias o sucursales, dónde se fijarán las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 4

Artículo D.310

El otorgamiento de nuevos permisos o concesiones, podrá realizarse a propuesta de los interesados o por iniciativa del Intendente Municipal.

El Gobierno Departamental podrá o no otorgar el permiso de concesión solicitado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 5

Artículo D.311

La concesión se termina, por vencimiento del plazo por el cual fue otorgado o por renuncia del concesionario aceptada por el Gobierno Departamental, la que deberá comunicarse con una antelación no inferior a los cuatro meses por lo menos.

El Gobierno Departamental, se reserva la potestad de declarar la rescisión unilateral de la concesión, cuando existan graves y/o reiterados incumplimientos en la prestación del servicio o de las obligaciones del concesionario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 6

CAPÍTULO II Vehículos
SECC. ÚNICA
Artículo D.312

Sólo serán inscriptos y autorizados para ser empleados en el transporte colectivo, vehículos automotores aptos para el seguro, cómodo e higiénico transporte de personas sentadas y paradas, las que oscilarán entre el 45 y 60% de la capacidad de asientos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, así como en función del modelo y características del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 7

Artículo D.313

Prohíbese la inscripción y circulación de ómnibus y micro-ómnibus de plataforma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 8

Artículo D.314

Los vehículos que se afectarán al servicio no podrán ser de modelo con más de diez años de antigüedad al día de su incorporación, debiendo los mismos responder al sistema y características de ómnibus y micro-ómnibus para el servicio de transporte colectivo de personas. Podrán afectarse vehículos de mayor antigüedad en caso de líneas declaradas de interés social por el Intendente Municipal que cubran zonas rurales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 9

Artículo D.315

Los vehículos no podrán ser abastecidos de combustible con pasajeros en su interior o en la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 10

Artículo D.316

La Dirección de Tránsito y Transporte inspeccionará los vehículos antes de que se incorporen al servicio público. Serán sometidos a un examen técnico-mecánico en forma semestral de acuerdo a las normas establecidas en base a esta Ordenanza. De acuerdo con el resultado de la inspección y de ser ésta favorable, dicha Dirección otorgará un Certificado de correcto funcionamiento, sin el cual no podrá circular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 11

Artículo D.317

La Dirección de Tránsito y Transporte dispondrá cuando lo considere conveniente, la inspección de los vehículos de servicio público. Cuando las condiciones técnicas no sean satisfactorias, la Dirección dispondrá el retiro del vehículo de la circulación hasta tanto se compruebe que se han llenado las condiciones exigidas, particularmente en lo que se refiere a los dispositivos y elementos de seguridad, ruidos de escapes y emisión de gases sin quemar o de toxicidad manifiesta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 12

Artículo D.318

Los vehículos deberán ser mantenidos en buen estado de conservación y limpieza. La Dirección de Tránsito y Transporte deberá intimar a las empresas a que cumplan con este requisito cuando lo considere necesario, fijando en cada caso un plazo prudencial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 13

Artículo D.319

Quedará automáticamente suspendido el permiso de circulación de todo ómnibus o micro ómnibus que no se someta al requerimiento de inspección dispuesta por el artículo anterior, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 14

CAPÍTULO III Recorridos y Horarios
SECC. ÚNICA
Artículo D.320

Los recorridos serán propuestos por las empresas y en definitiva trazados y reglamentados por la Dirección de Tránsito y Transporte, con la aprobación del Intendente Municipal, quedando terminantemente prohibida su modificación sin causa justificada y sin la debida autorización.

La Intendencia Municipal podrá proponer y licitar la concesión de determinados recorridos, atendiendo las necesidades de interés público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 15

Artículo D.321

Todo vehículo afectado al transporte colectivo de personas deberá seguir estrictamente el trayecto autorizado hasta su punto de destino.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 16

Artículo D.322

En caso de irregularidad o perturbación transitoria por causa imprevista, se introducirán las variantes de recorrido estrictamente necesarias para obviar dichos inconvenientes con la obligación expresa del guarda o conductor de hacer conocer al encargado del control municipal más próximo, las irregularidades o perturbaciones con que se encontraron y cuya causa deberán explicar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 17

Artículo D.323

La Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal de Maldonado, podrá disponer, transitoriamente el cambio de ruta de los vehículos, cuando así lo aconseje la conveniencia por plazos no mayores de 30 días; cuando se trate de lapsos mayores, se requerirá en todos los casos, resolución del Ejecutivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 18

Artículo D.324

En caso de que por inutilización del vehículo no pudieran cumplirse los recorridos en toda su extensión, es de obligación de las empresas facilitar el destino final a los usuarios, siendo de su cargo los gastos que se originen por todo motivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 19

Artículo D.325

Todos los vehículos que estén autorizados para hacer el servicio de pasajeros en el Departamento, estarán sujetos a un horario de salida obligatorio que será fijado en todos los recorridos por la Dirección de Tránsito y Transporte, de acuerdo con los interesados. Los horarios no podrán ser modificados sin la previa autorización de dicha Dirección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 20

VER REGLAMENTACION


CAPÍTULO IV Tarifas
SECC. ÚNICA
Artículo D.326

Las tarifas de pasajes para cada recorrido serán uniformes y aprobadas por la Intendencia Municipal y no podrán ser alteradas sin su consentimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 21

Artículo D.327

Los empresarios quedan obligados a expedir abonos en todos los recorridos autorizados dentro de los 10 primeros días de cada mes, pudiendo ser utilizables hasta el 10 del mes siguiente. El valor de los mismos estará regulado de acuerdo al valor del pasaje y fijado por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 22

Artículo D.328

Las empresas estarán obligadas a expedir un abono estudiantil que estará regulado de acuerdo al valor del pasaje y fijado por la Intendencia Municipal. Podrán ser usufructuarios de dicho abono cuya vigencia será durante el año lectivo renovándose todos los meses, los estudiantes pertenecientes a los Institutos Públicos y Privados de Enseñanza.

Para usufructuar dicho derecho, los estudiantes deberán exhibir ante la empresa, en el momento de sacar el abono, un certificado expedido por el Centro de Enseñanza al que concurre y que acredite su calidad de tal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 23

CAPÍTULO V Detenciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.329

La Dirección de Tránsito y Transporte fijará las zonas de estacionamientos en los lugares de destino, quedando facultada para determinar el tiempo que permanecerán los vehículos en los radios de estacionamiento y la capacidad máxima de dichos radios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 24

Artículo D.330

Dicha Dirección fijará también los puntos de parada (detención para ascenso y descenso de pasajeros) condicionando la frecuencia de las mismas a las necesidades de los usuarios y del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 25

CAPÍTULO VI Personal
SECC. ÚNICA
Artículo D.331

Para ser conductor de vehículos de servicio colectivo, ómnibus o micro-ómnibus, se requiere:

a) Llenar todas las condiciones establecidas en la Ordenanza para conductores profesionales,

b) Certificación especial de aptitud físico-psíquica otorgada por el médico municipal o por quien el Municipio designe, la cual será renovada cada dos años o cuando la Dirección de Tránsito y Transporte lo fije en virtud de los antecedentes de cada caso,

c) Haber ejercido durante tres años como mínimo, la profesión de conductor en las categorías anteriores sin haber merecido ninguna observación de las autoridades competentes,

d) Presentar certificado policial de buena conducta y costumbres,

e) Cuando se trate de conductores procedentes de otro Departamento, debidamente habilitados por aquel y que soliciten conducir en el nuestro, la Dirección de Tránsito y Transporte podrá autorizarlos hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos en Maldonado para lo cual les otorgará un plazo adecuado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 26

Artículo D.332

Además de las obligaciones que para los conductores establece el Reglamento respectivo, estarán obligados a:

a) Llevar consigo siempre, la licencia de conductor que lo habilita para conducir vehículos de servicio colectivo,

b) Cuidar que el sistema de frenos se mantenga perfectamente equilibrado para que al frenar no se produzca rotación sobre una de las ruedas. Estas no deberán producir ruidos molestos en su accionar.

c) Observar que el vehículo que conduzca tenga funcionando todas las luces reglamentarias, tanto internas como externas.

También les queda prohibido conducir ómnibus o micro-ómnibus que produzcan exceso de humo o lleve escape libre. Los conductores al producirse cualquier desperfecto en el vehículo, deben tratar por sus propios medios de dejar libre la calzada, a fin de no obstaculizar la circulación vehicular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 27

Artículo D.333

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los conductores de vehículos de servicio colectivo quedarán obligados a observar las exigencias que se detallan:

a) Detener completamente la marcha del vehículo en los puntos de parada, para ascenso y/o descenso de pasajeros a indicación del guarda o del usuario, haciéndolo lo más próximo posible al cordón de la vereda,

b) No poner en marcha el vehículo hasta que el guarda no dé el toque de salida respectivo y en el caso de conductor-guarda compruebe que haya culminado el ascenso o descenso del pasajero, no atender otra forma de señal que no sean las establecidas reglamentariamente.

c) En los cruces de vía férrea se detendrá pudiendo reanudar la marcha una vez constatando que la vía se encuentre libre,

d) No abandonar el vehículo que conduzca, salvo casos estrictamente de fuerza mayor,

e) No pronunciar palabras indecorosas, provocar discusiones o conversar con los pasajeros,

f) No cambiar el recorrido que está obligado a realizar salvo las razones previstas en el Art. D.321,

g) no proveerse de combustible interrumpiendo el horario y en caso de fuerza mayor, deberán los pasajeros abandonar el vehículo, durante el tiempo de aprovisionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 28

Artículo D.334

No se podrá desempeñar las funciones de guarda sin llenar las siguientes condiciones:

a) Tener como mínimo dieciocho años de edad,

b) Contar con Certificado Policial de Buena Conducta y costumbres,

c) Carné de salud en vigencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 29

Artículo D.335

Los inspectores, cuando los hubiere, deberán ser corteses en sus relaciones con los pasajeros y atender las quejas que éstos le formulen, velar por el cumplimiento de esta Ordenanza en la parte pertinente y evitar en lo posible, toda discusión con el personal que debe controlar. Les quedará prohibido:

a) Entablar conversaciones con el guarda o conductor, ajenas al servicio o con los pasajeros,

b) Ascender o descender por las puertas que no sean reglamentarias.

Deberán dar cuenta a la Dirección de Tránsito y Transporte con la premura del caso, de cualquier incidencia importante del servicio, que observe en el desempeño de sus funciones ya sean éstas cometidas por el personal que debe controlar o por los usuarios del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 30

Artículo D.336

Los conductores, guardas e inspectores, en el ejercicio de sus funciones, deberán estar correctamente vestidos, conforme a las disposiciones que a tal efecto se dicten.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 31

CAPÍTULO VII Usuarios del Servicio
SECC. ÚNICA
Artículo D.337

Los usuarios del servicio están obligados a conducirse con decoro y buena educación y cumplir estrictamente esta Ordenanza.

En caso contrario, perderán todo derecho a seguir viajando. Cuando los pasajeros se nieguen a acatar las disposiciones de la presente Ordenanza, el guarda o conductor requerirá el auxilio de la fuerza pública para hacer descender del vehículo a los infractores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 32

Artículo D.338

Está absolutamente prohibido subir o bajar cuando los vehículos están en movimiento. El ascenso deberá efectuarse siempre por la puerta delantera y el descenso por la puerta posterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 33

Artículo D.339

No podrán viajar en el vehículo personas en estado de ebriedad o que presenten condiciones de desaseo en su persona o indumentaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 34

Artículo D.340

En el interior del vehículo no es permitido fumar, llevar tabacos encendidos o tomar mate.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 35

Artículo D.341

En ningún caso se permitirá el transporte de animales, tampoco podrá transportarse bultos que por su volumen o calidad puedan molestar u ocasionar peligro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 36

VER LEY 18.875


Artículo D.342

Los escolares no ocuparán asiento salvo que haya excedente de disponibilidad y deberán comportarse correctamente no promoviendo desórdenes ni proferir gritos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 37

CAPÍTULO VIII Responsabilidad de las Empresas
SECC. ÚNICA
Artículo D.343

Los vehículos en servicio de línea no podrán bajo ningún pretexto ser conducidos por quienes no estén habilitados para ello de acuerdo a lo expresado en el Art. D.330 de la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 38

Artículo D.344

Queda terminantemente prohibido a los Directivos de las empresas concesionarias o permisarias distraer al personal en horas de servicio. Las observaciones que éstos crean conveniente formular al personal, deberán hacerlas en los puntos terminales del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 39

Artículo D.345

Los empresarios deberán llenar una ficha con los datos completos del personal en actividad y suministrar a la Dirección de Tránsito y Transporte un duplicado de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 40

Artículo D.346

Sólo tendrán Libre Tránsito en todos los vehículos de línea:

El Señor Intendente Municipal, el Secretario General Municipal, el Cuerpo Inspectivo Municipal y los miembros y Secretarios de la Junta Departamental, los que presentarán su carné de identificación como tales, de acuerdo al prototipo que les será proporcionado a las distintas empresas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 41

Artículo D.347

Los empresarios quedan obligados a transportar gratuitamente:

a) Los funcionarios de la Jefatura de Policía y de la Prefectura de Puertos de Maldonado, siempre que los mismos viajen debidamente uniformados;

b) Escolares de los Institutos Públicos y Privados hacia la escuela más próxima a su domicilio y a su regreso de las mismas. Para usufructuar dicho derecho los escolares deberán usar túnica blanca con moña o corbata azul, o portar, en el caso que no lleven túnica, en el exterior de su uniforme o vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo, un distintivo que incluya la insignia o nombre del respectivo Instituto o Colegio al que concurre y la palabra "escolar", escrita con caracteres perfectamente legibles;

c) Funcionarios judiciales que cumplen tareas de notificadores.

Este acceso gratuito se extenderá, dentro del horario diurno, a todos los días de la semana.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 42
Dto.Jta.Dep. 3685 de 1994-08-24 Artículo 1

Artículo D.348

Las empresas deberán enviar a la Dirección de Tránsito y Transporte y a la Junta Departamental en el mes de febrero de cada año, una estadística completa y detallada del movimiento general de pasajeros habido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 43

Artículo D.349

La Dirección de Tránsito y Transporte y/o la Junta Departamental podrán solicitar cuando lo considere conveniente, datos relacionados con el movimiento de pasajeros o del tránsito de las líneas, los que deberán ser suministrados por la empresa en lo posible dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 44

Artículo D.350

Los vehículos automotores con disposición para el transporte colectivo de hasta 20 pasajeros sentados, sea cual sea su denominación usual, colectivo, micro, camioneta, etc., si se les destina a ser medios organizados del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en itinerarios determinados o no, no podrán circular sin previo permiso otorgado por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 45

Artículo D.351

Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a la reglamentación y contralor de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 46

Artículo D.352

Todos los demás medios de transporte colectivo sea cual sea su naturaleza y denominación, que no integran su conjunto de medios organizados para satisfacer las necesidades de una línea o que realicen aisladamente itinerarios variables o se ofrezcan a parte especial del público, se someterán a las disposiciones de la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicables, debiendo contar en todos los casos con el permiso municipal correspondiente que los habilite a la prestación del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 47

Artículo D.353

La empresa titular del servicio o de la concesión será la responsable ante la Intendencia, de mantener los vehículos de su propiedad en condiciones reglamentarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 348

CAPÍTULO IX Sanciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.354

Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas entre 1 y 70 U.R., según la gravedad de la infracción y el grado de reincidencia del infractor, sin perjuicio de la facultad de revocar el permiso o declarar la rescisión unilateral de la concesión cuando la entidad o la contumacia de las infracciones, así lo justifiquen a criterio del Gobierno Departamental o del Intendente Municipal en su caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 49

Artículo D.355

Los conductores que sean hallados en estado de ebriedad serán eliminados del Registro.

Los guardas, en caso similar, serán suspendidos por el término de noventa días la primera vez y en caso de reincidencia, inhabilitados por el término de tres años para cumplir cualquier actividad dentro del servicio colectivo de personas.

Los inspectores serán suspendidos por el término de ciento ochenta días y en caso de reincidencia, se procederá igual que con los guardas.

No podrán en ninguno de los casos, ser rehabilitados hasta transcurridos tres años, previo examen especial de aptitud físico-síquica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 50

Artículo D.356

La constatación de la prestación de servicios de transporte colectivo, sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con una multa equivalente al máximo establecido, debiendo procederse por parte de los funcionarios actuantes a la retención del vehículo con el auxilio de la fuerza pública y su depósito en lugar adecuado hasta tanto se regularice la situación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 51

Artículo D.357

La Intendencia Municipal reglamentará esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 53

TÍTULO IV Ordenanza General del Servicio Privado de Interés Público de Transporte Colectivo de Escolares y Estudiantes
CAPÍTULO I Generalidades
SECC. ÚNICA
Artículo D.358

El servicio de transporte colectivo de escolares y estudiantes, desde y hacia centros de enseñanza, culturales y o deportivas, dentro de los límites del Departamento de Maldonado, es una actividad privada de interés público y su cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 1

Artículo D.359

La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas que cumplan con el presente decreto, y que hayan obtenido el permiso respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 2

Artículo D.360

Los permisos serán otorgados por la Intendencia Municipal de Maldonado, con carácter personal, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 3

Artículo D.361

Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán:

a) Ser capaces legalmente para asumir las obligaciones pertinentes.

b) Tener domicilio constituido en el departamento.

c) Reunir antecedentes de conducta adecuada.

d) Cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, previsión social y laborales que correspondan a la actividad.

La Intendencia Municipal reglamentará estas condiciones, pudiendo extender las exigencias que se establezcan para los permisarios, personas físicas, socios y directores de las personas jurídicas permisarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 4

Artículo D.362

La Intendencia Municipal tomará en consideración a los efectos de la concesión de los permisos, factores tales como la fundamentación de la solicitud, condiciones del aspirante para el servicio, vehículo a utilizar y todos otros elementos que juzgue necesarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 5

CAPÍTULO II Vehículos
SECC. ÚNICA
Artículo D.363

Los vehículos que se afecten al servicio deberán:

a) Ser propiedad del permisario o haberle sido conferido el uso. Este último caso solo podrá ser autorizado dentro de los límites que fije la reglamentación, cuando medie contrato de uso pactado (Leasing) pactado en Instrumento público o privado, con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del permisario.

b) Estar empadronado en Maldonado.

c) Estar debidamente asegurado en cualquier empresa aseguradora habilitada en plaza, en seguro de vehículo automotor combinado y complementario por responsabilidad civil y contractual originada por el transporte de personas.

d) No estar afectado a otro servicio público o de interés público, excepto turismo, ni actuar como vehículos de carga durante el período de clases escolares.

e) Contar con carrocerías cerradas tipo van de pasajeros, construidas con material rígido  y estructuras sólidas, con pintura exterior de color blanco, disponer para el ascenso y descenso de pasajeros de por lo menos una puerta, que se accionará exclusivamente por el conductor o por el acompañante.

f) Disponer de por lo menos una puerta de emergencia operable desde el exterior del vehículo, la que deberá permanecer sin llave mientras se cumpla el servicio, admitiéndose como tales, ventanillas rebatibles en 180 grados , que dejen una abertura de por lo menos 25 centímetros cuadrados, con un lado mínimo de 40 centímetros.

g) Las ventanillas se abrirán bajo responsabilidad absoluta del conductor y el acompañante, y la abertura máxima no podrá superar los 10 centímetros.

h) Los asientos deberán estar fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos provisorios o llevar personas de pie.

i) Queda terminantemente prohibido ubicar pasajeros en zonas del vehículo, expuestas a fallas mecánicas, de acuerdo a lo que determine la dirección de tránsito y Transporte de la Intendencia de Maldonado, a tales efectos.

j) Contar con extinguidores de incendio, de capacidad y tipo que fije la Dirección Nacional de Bomberos, colocados estos en lugares apropiados y condiciones de ser rápidamente utilizados.

k) Reunir las condiciones de seguridad e higiene que establezca la reglamentación respectiva y no tener una antigüedad mayor de quince (15) años.

l) Contar en ambos laterales exteriores del vehículo con carteles conteniendo letras de color azul, con la leyenda "ESCOLARES", de 80 cm. de largo, por 25 cm. de ancho. Contar en la parte delantera y trasera del vehículo, con carteles conteniendo letras de color azul, con la misma leyenda, de 60 cm. de largo, por 15 cm. de ancho. Además se colocará otro cartel en la parte trasera, con una medida de 10 cm. de ancho, por 25 cm. de largo, en el cual constará el número de habilitación municipal que corresponde al servicio y el número de teléfono de la dependencia municipal que debe realizar el contralor de la actividad de referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3706 de 1996-11-22 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3831 de 2007-10-31 Artículos 1, 2 y 3
Dto.Jta.Dep. 3840 de 2008-05-13 Artículos 1, 2 y 3

Artículo D.364

Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio, deberán ser inspeccionados anualmente dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha del inicio de los cursos regulares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 7

Artículo D.365

La reglamentación respectiva podrá establecer antigüedades máximas aceptables para los vehículos, las que podrán variar de acuerdo a las características de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 8

Artículo D.366

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares y estudiantes (colectivo), serán autorizados a conducir hasta un 50 por ciento más de los que originalmente establece el fabricante del mismo. Dicho número deberá constar expresamente en la libreta de circulación que expide la Intendencia Municipal, de acuerdo a las condiciones generales, Póliza de Seguros de Automóviles, etc., aprobada por el Bando de Seguros del Estado por R.D. Nº184/1989.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 9

Artículo D.367

Sólo para el caso de transporte de niños en edad escolar, los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos, a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no móviles o transitorias, no pudiendo exceder esa capacidad, el total que se establezca de acuerdo al artículo 9 del presente Decreto. A estos fines, deberán solicitar autorización al Departamento de Tránsito y Transporte, el que determinará a través de sus servicios técnicos competentes, el número máximo de pasajeros que podrá transportar la unidad móvil citada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 10

Artículo D.368

Los permisarios serán responsables en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a su destino, así como también adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 11

Artículo D.369

La Intendencia Municipal podrá exigir documentación de los servicios prestados por los permisarios, debiendo dentro de sus posibilidades, controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los usuarios, por aquellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 12

Artículo D.370

El recorrido de los vehículos afectados a estos servicios, debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos; no obstante la Intendencia Municipal podrá autorizar ante solicitudes fundadas, la extensión de la permanencia a noventa minutos. Esta limitación no regirá cuando se trate de excursiones de estudios o recreos. La Intendencia Municipal a través del Departamento de Tránsito y Transporte, controlará el efectivo cumplimiento del tiempo de viaje establecido en este artículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 13

Artículo D.371

El ascenso o descenso de pasajeros deberá hacerse sobre la acera en forma obligatoria, nunca sobre la calzada. A tales efectos, la Intendencia Municipal instrumentará la demarcación de lugares específicos para facilitar la detención, carga y descarga de pasajeros, así como toda otra medida que contribuya a asegurar el normal funcionamiento del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 14

CAPÍTULO III Conductor
SECC. ÚNICA
Artículo D.372

El conductor de un vehículo de transporte de escolares o liceales, será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor de los vehículos comprendidos en este artículo, se requiere:

a) Haber cumplido 23 años de edad.

b) Poseer Licencia de Conductor Nº2 - Grado E, según Ordenanza de Tránsito, artículo 3.

c) Estar autorizado para conducir autobuses si el servicio se cumple con este tipo de unidades.

d) Presentar anualmente certificado de conducta policial autorizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor, de acuerdo con los antecedentes municipales en la materia.

e) Presentar anualmente certificado de aptitud Psicofísica, expedido por los Servicios Médicos Municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 15

Artículo D.373

Los conductores de dichos vehículos deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que le imponen las normas vigentes en la materia de tránsito y además;

1) Deberán vestir y presentar aspecto de aseo y pulcritud total

2) Les está prohibido conversar con los pasajeros durante el viaje, sin perjuicio de las indicaciones que puedan formular con relación a aspectos de conducta o de aptitudes, que puedan afectar el normal cumplimiento del servicio.

3) Les está prohibido fumar cuando conduzcan pasajeros.

4) Se considerará falta grave por parte de los conductores, pronunciar palabras indecorosas o usar modales o gestos inconvenientes.

5) Cuidarán que los vehículos no tengan leyendas no autorizadas y presenten el máximo de higiene.

6) Deberán detener completamente el vehículo para el ascenso y descenso de pasajeros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 16

CAPÍTULO IV Acompañantes
SECC. ÚNICA
Artículo D.374

Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de doce pasajeros deberán llevar acompañante, quien deberá reunir las siguientes condiciones;

a) Ser mayor de 16 años de edad.

b) Poseer documento de identidad.

c) Poseer Carné de Salud y Certificado de conducta y Buenas Costumbres, Policial, renovado anualmente.

Son obligaciones del acompañante:

1) Vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total.

2) No fumar mientras está en servicio.

3) Vigilar, prestar ayuda, acompañar a los menores, incluso durante el ascenso y descenso, si se tratase de escolares, cuando deberá cruzar la calzada, y controlar la disciplina dentro del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 17

CAPÍTULO V Cumplimiento
SECC. ÚNICA
Artículo D.375

Cuando sean cometidas las infracciones a disposiciones contenidas en el presente Decreto o en el Decreto Nº3449 (Ordenanza Gral. de Tránsito), la Intendencia Municipal podrá según la naturaleza, gravedad y circunstancias de los hechos, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, aplicar las siguientes sanciones:

a) Advertencia.

b) Multa de acuerdo al Régimen Punitivo Municipal (Capítulo II, art. 186 y ss., del Decreto 3449) las que podrán ser duplicadas en su monto en caso de reiteración dentro de un período de doce meses.

c) Suspensiones de hasta 180 días en lo que hace al permiso para el servicio a las licencias para conducir estos vehículos o a la autorización para desempeñarse como acompañantes.

d) Caducidad del permiso, eliminación del Registro de Conductores habilitados para esta actividad o de la autorización para actuar como acompañante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 18

Artículo D.376

La Intendencia Municipal en la repartición del Departamento de Tránsito y Transporte que determine la reglamentación, llevará un registro actualizado de permisarios, conductores y acompañantes autorizados, para actuar en la prestación del servicio de transporte de escolares y estudiantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 19

Artículo D.377

Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Decreto, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 20

Artículo D.378

La Intendencia Municipal de Maldonado controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Decreto aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 21

Artículo D.379

La condena por los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título 10º del Código Penal, dará lugar a la caducidad definitiva de la autorización para el transporte y acompañamiento de escolares y estudiantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 23

TÍTULO V Ordenanza General del Servicio Privado de Interés Público de Transporte Turístico
CAP. ÚNICO Transporte Turístico
SECC. ÚNICA
Artículo D.380

OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es regular el desarrollo del transporte turístico departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 1

Artículo D.381

DEFINICIÓN. Considérase transporte turístico departamental, todo transporte colectivo de pasajeros, dentro de los límites del Departamento, tales como tours, excursiones, etc. y toda otra modalidad donde el móvil del mismo sea el conocimiento turístico de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 2

Artículo D.382

SUJETOS. El transporte turístico departamental sólo podrá ser desarrollado por transportistas turísticos departamentales. Considéranse tales, a toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 3

Artículo D.383

REQUISITOS. Sólo podrán ejercer la actividad definida en el Art. D.381, previa inscripción en el Registro de Transporte Turístico Departamental que a tales efectos llevará la Dirección General de Turismo de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 4

Artículo D.384

Las agencias deberán hallarse habilitadas por el Ministerio de Turismo y tendrán su casa central o sucursal en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 5

Artículo D.385

DEL REGISTRO. Establécese con carácter permanente el Registro de Transporte Turístico Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 6

Artículo D.386

INSCRIPCIÓN. La solicitud de inscripción deberá presentarse en la Dirección de Secretaría de la Intendencia Municipal de Maldonado, debiendo contener:

a) Certificado de habilitación del Ministerio de Turismo;

b) Nombre y domicilio de la empresa y/o particular, indicando en caso que lo fuese la dirección de la sucursal;

c) Nombre, domicilio, cedula de identidad y credencial cívica del gestionante y/o representantes legales;

d) Certificado notarial de propiedad donde conste la titularidad del o los vehículos, respecto a la empresa o persona física registrada y datos identificatorios de los mismos, indicando además la cantidad de asientos de cada uno.

e) Póliza del Banco de Seguros que acredite que el o los vehículos se encuentren asegurados contra responsabilidad civil por el máximo de capitales de responsabilidad civil (R.C.) que asegura dicha institución.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 7

Artículo D.387

DE LOS VEHÍCULOS. Para poder desarrollar la actividad de referencia, los transportistas deberán contar por lo menos con 1 (uno) vehículo, el cual no podrá poseer una cantidad inferior a 8 (ocho) asientos, para los casos de los city tours y transportes interurbanos. Aquellos vehículos afectados a servicios de carácter rural podrán poseer una cantidad inferior de asientos, debiendo tratarse de unidades aptas para la circulación en ese medio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 8

Artículo D.388

Los vehículos deberán contar con todos los elementos de seguridad requeridos por la Ordenanza de Circulación Vial. A tales efectos, deberán ser presentados anualmente a inspección en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 9

Artículo D.389

Anualmente los transportistas deberán acreditar los extremos exigidos en el literal d) del Art. D.386 de la presente Ordenanza y abonar la tasa establecida en el Art. 92 del Decreto 3622/90.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 10

Artículo D.390

Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años, prorrogables anualmente hasta los 15 (quince) años, previa habilitación e inspección de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 11

Artículo D.391

Aquellas empresas que posean un volumen mínimo total de 24 (veinticuatro) asientos podrán arrendar otras unidades, previa autorización de la Dirección General de Turismo de la Intendencia Municipal de Maldonado, las que deberán cumplir con los extremos exigidos en los Arts. D.385, D.386 y D.388 de la presente Ordenanza. En estos casos la habilitación se concederá por un plazo máximo de 30 (treinta) días.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 12

Artículo D.392

En ningún caso podrá excederse la capacidad de los vehículos ni transportar pasajeros de pie.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 13

Artículo D.393

a) Los vehículos a afectar al servicio deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado, asignándoseles a los mismos matrículas correspondientes al servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, a la que se le colocará una sobrechapa identificatoria del servicio de Transporte Turístico Departamental.

b) Las empresas que deseen instalarse con sucursal en el Departamento de Maldonado, deberán tener empadronado en el mismo, el 25% (veinticinco por ciento) de su flota total declarada ante el Ministerio de Turismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 14

Artículo D.394

Declárase obligatorio el contar con equipo de amplificación y aire acondicionado en aquellos vehículos con capacidad mayor a 12 (doce) pasajeros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 15

Artículo D.395

PERSONAL. Declárase obligatorio el contar con un guía turístico por cada vehículo en circulación. En aquellos vehículos cuya capacidad máxima no excede los 8 (ocho) pasajeros, la actividad de referencia podrá desarrollarla el mismo conductor del rodado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 16

Artículo D.396

Todo el personal afectado al servicio deberá contar obligatoriamente con carne de salud vigente, expedido por organismo público nacional o municipal y deberá mantenerse siempre en correctas condiciones de aseo y presencia personal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 17

Artículo D.397

Las excursiones que ingresen al Departamento deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. D.390, D.392, D.393 y D.394, debiendo exhibir en caso que se le solicite por parte de autoridades Municipales competentes, un listado de pasajeros, quedando prohibido a las mismas recoger pasajeros dentro de los límites del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 18

Artículo D.398

SANCIONES. Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán pasibles de multas, las que oscilarán según su gravedad entre un mínimo de 5 UR. (cinco Unidades Reajustables) y un máximo de 100 UR. (Cien Unidades Reajustables); sin perjuicio de ello la Intendencia Municipal podrá revocar la habilitación extendida a la empresa o persona física en el caso de que así se justifique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 19

Artículo D.399

CONTROL. Cométese a la Dirección General de Turismo e Inspección General Municipal la implementación del control de la presente normativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 20

Artículo D.400

El Ejecutivo Comunal reglamentará el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 21

TÍTULO VI Ordenanza General del Servicio Privado de Interés Público de Arrendamiento de Vehículos sin Chofer
CAP. ÚNICO Arrendamiento de Vehículos sin Chofer
SECC. ÚNICA
Artículo D.401

El servicio de arrendamiento de automóviles sin conductor, no podrá explotarse sin la previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 1

Artículo D.402

El servicio sólo podrá ser prestado por empresas con automóviles de su propiedad, lo que se acreditará mediante la presentación de los títulos correspondientes, previo permiso de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Los permisos serán otorgados con carácter de precario y revocable, pudiendo ser suspendidos temporalmente o cancelados definitivamente, sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.403

Podrán gestionar el permiso para su explotación las personas físicas o sociedades comerciales que de acuerdo a sus estatutos tengan previsto en su objetivo social, la prestación del servicio de Arrendamiento de Automóviles sin Conductor y que acrediten estar inscriptos en el registro de prestadores de Servicios Turísticos.

Deberán presentar la correspondiente solicitud aportando la siguiente información:

a) Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares y directores, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus estatutos.

b) Nombre de la (s) persona (s) que la representarán ante la Intendencia Municipal.

c) Constancia de inscripción en los Organismos de Previsión Social que correspondan y de la inscripción en la Dirección General Impositiva, acreditando anualmente los aportes a los citados Organismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 3

Artículo D.404

Es obligatorio para las empresas permisarias, ejecutar los aspectos relativos a la contratación del servicio en locales adecuados que contarán con habilitación higiénica ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Maldonado - Dirección de Tránsito y Transporte.

Además deberán contar con local para los vehículos, los que no podrán quedar depositados en la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 4

Artículo D.405

En el local comercial es obligatorio colocar a la vista del usuario:

a) Un ejemplar de la presente Ordenanza.

b) Los valores a cobrarse por el arrendamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 5

Artículo D.406

Las Empresas deberán contar con un mínimo de 10 (diez) unidades de su propiedad, las que deberán ser registradas simultáneamente con matrícula de alquiler sin conductor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3815 de 2006-01-24 Artículo 1

Artículo D.407

Los automóviles afectados al arrendamiento sin conductor deberán contar con seguro obligatorio, cuya póliza será por el máximo de cobertura que el Banco concede para reclamaciones de terceros por responsabilidad civil.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 7

Artículo D.408

Será obligatorio para las Empresas arrendatarias, el uso de libretas de facturas triplicadas correlativamente, contando las mismas con número, fecha, hora de comienzo y finalización del arriendo, además de las siguientes especificaciones:

a) Respecto de la Empresa: Razón Social, domicilio y número de inscripción en la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de las normas que determine la DGI.

b) Respecto del arrendatario: nombre y apellido, documento de identidad, número de licencia para conducir y domicilio.

c) Respecto al vehículo: matrícula, marca y número de motor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 8

Artículo D.409

Una vez llenados y firmados por ambas partes, los formularios correspondientes quedarán:

a) El original en poder del arrendatario, quien deberá circular en todo momento con dicho documento y presentarlo ante Autoridades Municipales cada vez que se lo soliciten.

b) Las demás vías quedarán en poder de la empresa, pudiendo el personal inspectivo municipal, retirar una de ellas cada vez que se estime pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 9

Artículo D.410

La empresa no podrá determinar límite de traslado dentro del país.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 10

Artículo D.411

Los vehículos afectados a este servicio no podrán ser arrendados con conductor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 11

Artículo D.412

Una vez otorgado el permiso, las empresas contarán con un plazo de treinta días calendario a contar de su notificación, para registrar el número mínimo de unidades exigidas por esta Ordenanza en forma simultánea.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 12

Artículo D.413

Los vehículos que se afecten a este servicio sólo comprenderán: Sedán (2 y 4 puertas) y Camionetas (rurales, doble cabina y Pick up), cuya antigüedad no supere los 3 (tres) años al momento de su registro, pudiendo mantenerse afectadas al servicio las unidades que cuenten con hasta 5 (cinco) años de antigüedad. Al superar este límite, automáticamente quedarán inhabilitadas y deberán abonar el complemento de Patente de Rodados y ser reempadronadas con matrícula de particular

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03976/2017 de 2017-11-14 Artículo 1

Original: Dcto. 3723/98 - Art. 13
 


Artículo D.414

Las unidades afectadas al servicio de arrendamiento de Automóviles sin Conductor con más de un año de antigüedad, deberán ser presentadas a inspección una vez al año (segunda quincena del mes de noviembre de cada año) sin cuyo certificado no podrá obtener el beneficio del 50% de bonificación de la Patente de Rodados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 14

Artículo D.415

El importe anual de la Patente de Rodados para los automóviles que hayan sido registrados por empresas para su arrendamiento sin conductor, será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la correspondiente al valor del aforo del vehículo. Este beneficio será exclusivamente para unidades que presten un servicio permanente en el departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 15

Artículo D.416

Toda vez que un vehículo afectado a este servicio deba ser retirado como tal, previamente deberá procederse a la devolución de las placas de alquiler y solicitarse su baja del Registro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 16

Artículo D.417

Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán penadas con multa de 10 U.R. a 100 U.R. (diez Unidades Reajustables a cien Unidades Reajustables) según su gravedad y/o suspensiones, pudiendo decretarse la caducidad del permiso en caso de que la o las faltas que se cometan así lo justifiquen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 17

Artículo D.418

A los vehículos matriculados de particular no habilitados para su arrendamiento, que en contravención a estas disposiciones les sea constatada su utilización para este servicio, se le retirarán las placas de matrícula y libreta de circulación, quedando inhabilitados para circular por el término de 30 (treinta) días, aplicándose a su propietario una multa de 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables), pudiéndose duplicar las multas en caso de reincidencias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 18

TÍTULO VII Ordenanza General del Servicio Privado de Interés Público de Arrendamiento de Ciclomotores
CAP. ÚNICO Arrendamiento de Ciclomotores
SECC. ÚNICA
Artículo D.419

El servicio de arrendamiento de motocicletas no podrá explotarse sin el previo permiso de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3758 de 2003-11-07 Artículo 1

Artículo D.420

Los permisos para el servicio de arrendamiento de motocicletas serán otorgados con carácter de precarios y revocables, pudendo ser suspendidos temporalmente o cancelados definitivamente sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3758 de 2003-11-07 Artículo 2

Artículo D.421

Podrán gestionar el permiso para su explotación personas físicas o sociedades personales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 3

Artículo D.422

Es obligatorio para las empresas permisarias ejecutar los aspectos relativos a la contratación de vehículos en locales adecuados que contarán con Habilitación Higiénica Ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Maldonado, Dirección de Tránsito y Transporte.

Además deberán contar con local para los vehículos, los que no podrán quedar depositados o en exhibición en la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 4

Artículo D.423

En el local comercial es obligatorio colocar a la vista del usuario:

a) un ejemplar del presente reglamento.

b) los valores a cobrarse por arrendamientos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 5

Artículo D.424

Las empresas deberán estar inscriptas en la Dirección General Impositiva, acreditando periódicamente los aportes al citado Organismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 6

Artículo D.425

Las empresas deberán contar con un mínimo de 5 (cinco) unidades (motocicletas) de su propiedad las que deberán registrarse simultáneamente con las placas de alquiler expedidas por la Intendencia Municipal de Maldonado, previa inspección técnica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3758 de 2003-11-07 Artículo 2

Artículo D.426

Junto con cada motocicleta que se arriende, deberá proveerse de un casco protector cuyo uso será obligatorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3758 de 2003-11-07 Artículo 2

Artículo D.427

Será obligatorio para las empresas arrendatarias, el uso de libretas de facturas triplicadas correlativamente, contando las mismas con número, fecha, hora de comienzo y finalización del arriendo, además de las siguientes especificaciones:

a) Respecto de la Empresa: Razón social; domicilio; Número de inscripción en la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de las normas que determine la D.G.I.

b) Respecto del arrendatario: Nombre y apellido; documento de identidad; número de licencia para conducir; domicilio (especificando barrio, calle, chalet o apartamento).

c) Respecto del vehículo: Marca; número de motor; matrícula.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 9

Artículo D.428

Al formalizar el arrendamiento, será obligación del arrendador llenar totalmente las boletas respectivas, las cuales serán firmadas por él y por el arrendatario y exigir la exhibición de libreta de conducir vigente. Quedará a criterio del arrendador la retención del documento de identidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 10

Artículo D.429

 Los formularios una vez llenados y firmados por ambas partes, quedarán el original en poder del arrendatario y las demás en poder de la Empresa, pudiendo el personal inspectivo municipal, retirar una de ellas cada vez que se estime pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 11

Artículo D.430

Las unidades afectadas al arrendamiento deberán presentarse a inspección en la Dirección de Tránsito y Transporte como mínimo una vez al año, antes del 30 de noviembre de cada año.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 12

Artículo D.431

El importe de Patente de Rodados para los ciclomotores registrados con placas de alquiler será del 50% (cincuenta por ciento) de la correspondiente al valor del aforo del vehículo, este beneficio sólo será para aquellos que estén al servicio en forma permanente, durante todo el año.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 13

Artículo D.432

Toda vez que se retire un vehículo afectado a este servicio, la empresa deberá comunicarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte para darle de baja del registro respectivo y abonará el complemento de Patente de Rodados en caso de corresponder.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 14

Artículo D.433

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con:

a) Primera infracción. Multa equivalente a 10 U.R. (diez unidades reajustables).

b) Segunda infracción. Multa equivalente a 20 U.R. (veinte unidades reajustables) y suspensión del permiso para la explotación del servicio por el término de treinta días.

c) Tercera infracción. Multa equivalente a 50 U.R (cincuenta unidades reajustables) y caducidad definitiva del permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 15

Artículo D.434

A las motocicletas de alquiler y no afectadas al servicio, o a particulares no inscriptos y habilitados para el arrendamiento, una vez constatada la violación al presente Decreto, se les retirará la placa de matrícula y libreta de circulación por el término de treinta días, aplicándosele una multa equivalente a 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3758 de 2003-11-07 Artículo 2

Artículo D.435

Las unidades afectadas al arrendamiento deberán contar con Seguro contra terceros obligatorio, cuya póliza vigente deberá ser exhibida anualmente con la inspección prevista en el Art. D.427, lo cual la Intendencia fiscalizará bajo apercibimiento de la clausura de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 17

Artículo D.436

Los vehículos sólo podrán ser arrendados a quien cuente con licencia de conducir.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 18

TÍTULO VIII Ordenanza General del Servicio Privado de Interés Público de Transporte de Contenedores en Camiones, Chatas y Semiremolques
CAP. ÚNICO Transporte de Contenedores
SECC. ÚNICA
Artículo D.437

La Intendencia Municipal de Maldonado, sólo autorizará el transporte de contenedores en camiones, chatas y semi remolques que reúnan las condiciones de seguridad que establece este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3689 de 1994-10-10 Artículo 1

Artículo D.438

Los contenedores de 20 (veinte) pies de largo, con un peso total entre 2 (dos) y 9 (nueve) toneladas, podrán ser cargados en vehículos de un solo eje, con caja de 6.10 metros (seis metros con diez centímetros) de largo, como mínimo.

a) Los contenedores de 20 (veinte) pies de largo, con un peso total entre 9 (nueve) y 18 (dieciocho) toneladas, se cargarán en vehículos de doble eje, con caja de 6.10 metros (seis metros con diez centímetros) de largo, como mínimo.

b) Los contenedores de 40 (cuarenta) pies (o dos de 20 pies) con un peso total entre 3 (tres) y 18 (dieciocho) toneladas, se cargarán en vehículos de doble eje, con caja de 12.20 metros (doce metros veinte centímetros) de largo, como mínimo.

c) Los contenedores de 40 (cuarenta) pies (o dos de 20 pies), con un peso total entre 18 (dieciocho) y 35 (treinta y cinco) toneladas, deberán ser transportados en vehículos de triple eje, con caja de 12.20 metros (doce metros con veinte centímetros) de largo, como mínimo.

d) En ningún caso se permitirá que el contenedor sobresalga, tanto en ancho como en largo de la caja del camión.

e) Todos los vehículos que transporten contenedores, deberán estar equipados con elementos de seguridad llamados "Pinos" o "Twistlocks". No será considerada suficiente la mera existencia de esquineras (fijas o rebatibles), en la chata.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3689 de 1994-10-10 Artículo 2

Artículo D.439

Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto, serán sancionadas con multas de 20 a 40 U.R. según la gravedad de la falta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3689 de 1994-10-10 Artículo 3

Artículo D.440

La reincidencia en transgresiones a las normas establecidas, dará lugar, además de la multa que corresponda en cada caso, a la aplicación al transportista de suspensiones de 30 días a 6 meses, de los derechos de circular en la vía pública departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3689 de 1994-10-10 Artículo 4

TÍTULO IX Ordenanza General de las Estaciones de Ómnibus
CAPÍTULO I Normas Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.441

Las estaciones de Ómnibus son los lugares o puntos fijados por la Intendencia en cada centro poblado del Departamento para la llegada, partida o escala de todas las líneas de transporte interurbanos, interdepartamentales o internacionales, con la finalidad de ejercer las competencias municipales específicas y/o aquellas cuyas disposiciones expresas se indican en esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 1

Artículo D.442

Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos de transporte de pasajeros que tengan como punto de partida, llegada o escala las ciudades del Departamento, están obligados a utilizar la Estación respectiva para sus servicios en la forma y tiempo que esta Ordenanza, los Reglamentos y/o Resoluciones Administrativas lo dispongan. Igualmente lo harán todas las líneas que atraviesen la zona urbana de un centro poblado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 2

Artículo D.443

La Intendencia, por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas que se dicten, ejerciendo el contralor, administración y coordinación de las Estaciones, con facultades y funciones de máxima autoridad, respecto de:

1) Las Empresas de Transporte de Pasajeros, sus horarios y sus vehículos.

2) El movimiento, de tensión y estacionamiento de vehículos en general, dentro de la planta de maniobras.

3) Los servicios auxiliares del transporte.

4) Entidades públicas o privadas, concesionarias, titulares de permisos, usuarios y toda persona que preste servicios dentro de la misma, en un todo de acuerdo a las normas jurídicas vigentes sobre el particular.

5) Los locales de uso público o privado que constituyan a estación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 3

Artículo D.444

A los efectos indicados precedentemente, las Oficinas municipales competentes tendrán acceso a los espacios concedidos a cualquier título.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 4

CAPÍTULO II Definiciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.445

A los fines de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

  1. "Empresas de Transporte": Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos de transporte de pasajeros y actividades conexas que respondan a las siguientes características:
    1. Servicios Regulares de Transporte Público de Pasajeros, Interdepartamentales e Internacionales.
    2. Servicios Departamentales Regulares de Transporte Público de Pasajeros (Interurbanos).
  2. Servicios Auxiliares que comprenden:

1. Servicios de Taxis, zonas de espera y puntos de ascenso y descenso de pasajeros.

2. Vehículos particulares de pasajeros y carga, zonas de estacionamiento, puntos de ascenso y descenso de carga y descarga.

3. Servicios de maletería y depósitos de equipajes.

4. Servicios de ómnibus tipo "Charter" y líneas regulares de combinación con otros medios de transporte.

5. Transporte urbano de pasajeros en el área de la estación.

  1. "Comercio y Oficinas": Todo espacio ubicado dentro de los límites de las Estaciones en el que se desarrolle una actividad con fines de lucro.
  2. "Locales y Oficinas Estatales": Todo espacio ubicado dentro de los límites de las Estaciones en el que se preste un servicio de carácter público y que depende de organismos nacionales o municipales.
  3. "Veredas": Espacios pavimentados destinados a los accesos peatonales al edificio de la Estación.
  4. "Andenes": Áreas expresamente delimitadas por la autoridad municipal a los efectos del ascenso y descenso de pasajeros del transporte colectivo y carga y descarga de equipaje y encomiendas.
  5. "Salas de Espera": Los espacios expresamente delimitados y acondicionados para la espera del arribo y partida de los vehículos de transporte colectivo por parte de los usuarios.
  6. "Playa de Maniobras": El área exclusiva de acceso, detención y estacionamiento de vehículos de transporte colectivo definidos en el Art. D.442 y de aquellos servicios auxiliares de transporte que por la índole de sus actividades así lo justifiquen. Únicamente podrán operar aquellas unidades que se identifiquen ante la autoridad municipal en los términos que reglamenta la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 5

CAPÍTULO III Instalaciones Comerciales
SECC. ÚNICA
Artículo D.446

Las Empresas de Transporte y los titulares de las explotaciones comerciales y oficinas que se instalen en las estaciones de Ómnibus del Departamento de Maldonado, recibirán los locales afectados a sus actividades en régimen de concesión de arriendo, debiendo explotar los espacios para el objeto, rubro y por el plazo previsto en el contrato correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 4

Artículo D.447

Se prohíbe dar a la unidad concedida otro uso y/o destino que el fijado contractualmente el que será interpretado en forma restrictiva y mantenido invariable por el período de concesión. Los locales comerciales no podrán anexar nuevos ramos de explotación, salvo que eso lo autorice expresamente la Intendencia, en casos debidamente justificados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 7

Artículo D.448

Bajo ningún concepto podrán cederse los derechos concedidos sobre los locales, ya sea a título gratuito u oneroso, definitiva o temporalmente, salvo con autorización de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 8

Artículo D.449

Por la ocupación de los locales los concesionarios abonarán los precios que fije la Intendencia y en la forma en que se disponga en el contrato correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 9

Artículo D.450

De no mediar autorización municipal expresa, queda prohibido en todo el ámbito comprendido dentro de los límites de las Estaciones de Ómnibus, la presencia de vendedores ambulantes de cualquier naturaleza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 10

Artículo D.451

Los concesionarios quedan obligados a satisfacer sin interrupciones el servicio para el cual fue otorgada la concesión, cumpliendo el horario mínimo que fija la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 11

Artículo D.452

Los concesionarios están obligados a mantener en perfecto estado de uso y funcionamiento el local e instalaciones, asegurando su conservación y aspecto estético.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 12

Artículo D.453

En caso de edificios realizados a cualquier título en predios municipales, las modificaciones de carácter constructivo que realicen los concesionarios o arrendatarios, estarán regulados en un todo por la resolución Nº 13811/982, complementarias y/o modificativas y sus normas reglamentarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 13

Artículo D.454

El concesionario o permisario será directamente responsable de los accidentes que ocurran el personal a su cargo y/o a terceros y/o de los daños y perjuicios causados por sus propias cosas o aquellas de que se sirviera, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 14

Artículo D.455

Los concesionarios están obligados por todas las disposiciones que establezcan las leyes y reglamentaciones en vigor y por las que se dicten en el futuro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 15

Artículo D.456

Será de exclusiva cuenta de los concesionarios el pago de todos los tributos nacionales y/o municipales, que sean consecuencia de su actividad, debiendo observar estricto cumplimiento de las disposiciones presentes o futuras que dictare al efecto la administración Municipal. El contralor en el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas que regulan cada una de las actividades en su carácter específico, se realizará a través de las dependencias especializadas de por sí, previo conocimiento de la Intendencia, o a pedido de ésta. Las referidas dependencias aplicarán las sanciones que en cada caso corresponda sin perjuicio de las establecidas en el régimen de penalidades de la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 16

Artículo D.457

Los seguros que los concesionarios estimen oportuno contratar, serán de su cuenta y cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 17

CAPÍTULO IV Usuarios
SECC. ÚNICA
Artículo D.458

El público tiene derecho a hacer uso de todas las dependencias destinadas al mismo, acatando las indicaciones que le haga el personal municipal encargado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 18

Artículo D.459

Ante toda situación o hecho atentatorio de la moral o buenas costumbres, contrario al orden público o al normal desarrollo de las actividades de las Estaciones, o que signifique la comisión de delitos o faltas, la Autoridad Municipal está facultada a disponer el retiro de los causantes mediante la intervención de la Fuerza Pública de ser necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 19

Artículo D.460

Quien lo estime conveniente podrá formular las quejas o reclamos a que haya lugar, en el libro que a tal fin se habilite en las Oficinas de cada Estación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 20

Artículo D.461

Queda prohibida la circulación de peatones por la zona destinada a playa de maniobras, sean ellos de empresas de transporte o particulares. La autoridad responsable de la Estación podrá autorizar en forma expresa a personas que justifiquen debidamente la razón de su permanencia, las que deberán estar debidamente identificadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 21

Artículo D.462

En la zona peatonal (veredas, andenes, salas de espera) de las estaciones, queda prohibida la circulación o estacionamientos de bicicletas o vehículos similares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 22

Artículo D.463

Queda prohibido a los usuarios, la circulación o permanencia con animales, dentro del ámbito de las Estaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 23

Artículo D.464

El público usuario en general, deberá propender al mantenimiento de la higiene y conservación del edificio de las Estaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 24

CAPÍTULO V Contralores
SECC. ÚNICA
Artículo D.465

Todas las empresas del servicio regular de Transporte Público de Pasajeros Interdepartamentales e Internacionales, están obligadas a comunicar a la Intendencia sus horarios, recorridos y paradas de sus diferentes líneas que usen vías departamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 25

Artículo D.466

Cuando las líneas accedan a las zonas urbanas o suburbanas de los centros poblados, las paradas dentro de dichas zonas serán fijadas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 26

Artículo D.467

Cuando las empresas tengan oficinas de venta de pasajes y/o recepción de encomienda, en el Departamento, deberán notificar a la Intendencia su localización, actividades que realizan y horario de funcionamiento. En estos casos, la empresa está obligada a acreditar ante la Intendencia la o las personas que la representen. Todo cambio de dichos representantes deberá asimismo ser comunicado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 27

Artículo D.468

La Intendencia considerará a todos los efectos, que la empresa ha sido notificada de sus resoluciones, cuando sus representantes reciban la comunicación oficial correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 28

Artículo D.469

Compete a la autoridad municipal el registro de horas de llegada, la determinación del andén de arribo y la autorización de la salida del vehículo. Las disposiciones precedentes serán asumidas de acuerdo a los horarios aprobados. El registro del movimiento y las eventuales trasgresiones de los horarios, se registrarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 29

Artículo D.470

La Intendencia deberá mantener un servicio de información al usuario, actualizado, a cuyos efectos las empresas de transporte se encuentran obligadas a presentar con la debida antelación la información que se le requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 30

Artículo D.471

La Intendencia fijará en forma expresa las áreas destinadas a los servicios auxiliares de transporte, en particular: 1) La zona de estacionamientos de taxis y las respectivas áreas de ascenso y descenso de los pasajeros. 2) Las zonas de estacionamiento de vehículos particulares y las respectivas áreas de ascenso y descenso. 3) Área de carga y descarga de encomiendas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 31

CAPÍTULO VI Sanciones e Infracciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.472

La violación a las normas contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación serán sancionadas con multas que oscilarán entre 10 (diez) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 32

Artículo D.473

Las multas se graduarán dentro de los márgenes correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción de la entidad objetiva del hecho y los antecedentes, la reincidencia y peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la sanción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 33

Artículo D.474

La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 34

TÍTULO X Ordenanza General de Vehículos Propiedad de Personas con Capacidades Diferentes
CAP. ÚNICO Vehículos Propiedad de Personas con Capacidades Diferentes
SECC. ÚNICA
Artículo D.475

Exonérase del pago de tasa de patentes de rodados a un vehículo por discapacitado, propiedad del mismo y adaptado para su uso personal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 1

Artículo D.476

La Intendencia Municipal arbitrará los procedimientos tendientes a agilizar la tramitación del empadronamiento, reempadronamiento o transferencia, en su caso, de los citados vehículos evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 2

Artículo D.477

Todos los vehículos comprendidos en el Art. D.472, deberán llevar los distintivos otorgados por la Autoridad Municipal, que los individualicen como perteneciendo a discapacitados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 3

Artículo D.478

Autorízase a todo discapacitado, mediante la gestión correspondiente, una reserva de estacionamiento permanente frente a su finca particular, sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 4

Artículo D.479

La Intendencia Municipal precederá a habilitar zonas en lugares públicos o de uso público para estacionamiento de vehículos de lisiados, señalándolos con el símbolo internacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 5

Artículo D.480

Iguales derechos a los enunciados en este Decreto, tendrán los vehículos propiedad de Instituciones de Incapacitados reconocidas y cuyo vehículo sea utilizado con el fin específico de esas Instituciones. Los mismos se identificarán acorde a lo enunciado en el Art. D.477.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 6

Artículo D.481

La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará este decreto. Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 7

TÍTULO XI Transporte de Obreros Fuera de Líneas
CAP. ÚNICO Transporte de Obreros Fuera de Líneas
SECC. ÚNICA
Artículo D.482

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá, siempre que lo considere de interés, autorizar en forma transitoria y por períodos de tiempo renovable no mayores a 6 meses, el transporte de obreros fuera de líneas, bajo las siguientes condiciones:

a) Los vehículos a utilizar deberán estar en perfectas condiciones técnicas y reglamentarias para el transporte de pasajeros, de acuerdo a lo que establecen las respectivas Ordenanzas.

b) Hallarse empadronados en el Departamento de Maldonado o haber abonado un importe equivalente al 50% del valor de la patente de rodados que corresponda según su valor de aforo. Portarán sobre el nivel del parabrisas y en ambos costados, carteles con la siguiente leyenda: "EXPRESO – TRANSPORTE DE OBREROS".

c) Conjuntamente con la solicitud y presentación del rodado a inspección, deberán presentar: libreta de propiedad del rodado, certificado policial de buena conducta y de domicilio del o los propietarios y/o responsables, licencia que los habilite para conducir autobuses y carné de salud vigente. Además, deberán presentar copia del contrato de los servicios donde conste: punto de partida y terminal del recorrido (lugar donde se encuentran las obras), así como también los horarios de llegada y partida,  comunicando con anticipación las modificaciones a que deben ajustarse.

d) La Dirección de Tránsito fijará sus recorridos y lugar de espera (estacionamiento), debiendo ajustarse estrictamente a lo que se disponga.

e) Los pasajeros portarán una tarjeta identificadora donde constará: Nombre y número de cédula de identidad, recorrido habilitado y período de tiempo de validez para viajar.

f) En sus trayectos les queda terminantemente prohibido levantar otro pasaje que no sea el habilitado, cobrar boletos o importe por concepto alguno o permitir viajar pasajeros sin tarjeta identificatoria.

g) Abonarán por concepto de Impuesto al Boleto, un importe equivalente al tributo que corresponda 25 abonos, para las que superen los 25 asientos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 Artículo 1

Artículo D.483

La Dirección de Transito llevará un registro de las unidades autorizadas y comunicará sus recorridos y vigencia a las Direcciones de I.G.M. y Tasas y Tributos respectivamente, para su control y percepción de tributos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 Artículo 2

Artículo D.484

Las contravenciones a cualquiera de las disposiciones precedentes serán penadas con multas de N$ 500 primera infracción; N$ 1.000 y retiro de placas de matrícula y libreta de propiedad por el termino de treinta días, la 2da infracción y N$ 1.000 y retiro definitivo del permiso, la 3ra infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 Artículo 3

TÍTULO XIII Regulación servicio de transporte operado mediante pataformas digitales
CAPÍTULO I Normas Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.513

El presente Decreto tiene como objeto regular el funcionamiento de servicios de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte (ERT) con funcionamiento dentro del territorio del Departamento de Maldonado, considerándose a los mismos un servicio privado de interés público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 1

Artículo D.514

El objeto del servicio regulado es brindar una prestación eficiente, segura y oportuna de transporte, de conformidad con la Ley 18.191 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional) y demás normas modificativas y concordantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 2

Artículo D.515

Es proveedor de servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas toda persona física o jurídica que facilite servicio de transporte a través de conexión a una Plataforma Tecnológica operada o promocionada por una ERT. Los proveedores de dicho servicio privado no podrán obligar a los conductores a cumplir horario de trabajo, éstos se conectarán las veces que deseen y por el tiempo que estimen conveniente, no pudiendo despachar viajes por más de 8 horas continuas o 12 horas fraccionadas en el día.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 3

CAPÍTULO II Definiciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.516

Deberán ser entendidos los siguientes términos con el significado que a continuación se detalla:

a) Empresas de Redes de Transporte (ERTs): empresas que intermedien en la prestación de servicios entre los conductores y usuarios, a través de plataformas tecnológicas, o bien promocionen el uso de dichas plataformas y los servicios de transporte que se contratan a través de éstas.

b) Conductor: persona física que presta servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas, utilizando un vehículo, previo registro ante una ERT.

c) Plataformas tecnológicas: sistema informático o aplicación por el cual el usuario puede contratar servicio, accesible desde teléfonos inteligentes u otro dispositivo.

d) Teléfono inteligente (Smart Phone): teléfono móvil conectado a la red telefónica, de internet y geolocalización, al cual le pueden instalar aplicaciones diseñadas especialmente para estos aparatos.

e) Aplicación (App): Programa informático que permite la interacción del usuario con la misma, diseñado para teléfonos inteligentes, tablets u otros dispositivos.

f) Oblea Digital: que certifica la habilitación vehicular para brindar el servicio de transporte regulado, conformado por un código QR, que deberán lucir en forma obligatoria todos los vehículos autorizados por el presente Decreto.

g) Código QR: modelo para almacenar información codificada mediante un código de barras bidimensional de rápida lectura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 4

CAPÍTULO III ERTs - Plataformas
SECC. ÚNICA
Artículo D.517

Podrán ser prestadoras de servicio de intermediación todas las ERTs con plataformas que cumplan los requerimientos previstos en este Decreto y que estén debidamente autorizadas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 5

Artículo D.518

Para ser ERT se deberá contar con una plataforma tecnológica de operación y/o administración, propia o de terceros, que permita el control, programación, solicitud, control de operación e intermediación del pago. También deberán contar con domicilio fiscal y real dentro del Departamento de Maldonado así como cumplir con la legislación nacional y departamental vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 6

Artículo D.519

Aquellos proveedores que cumplan con lo establecido en el presente Decreto serán habilitados por el Ejecutivo Departamental, comunicando posteriormente al Legislativo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 7

Artículo D.520

Las plataformas deberán asegurar el acceso las 24 horas del día durante todo el año y asignar viajes únicamente a conductores que cumplan con este Decreto y su reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 8

CAPÍTULO IV Permisos
SECC. ÚNICA
Artículo D.521

Cada Plataforma que desee operar deberá adquirir ante la Intendencia Departamental un permiso (Oblea Digital) por vehículo habilitado por la misma, el cual tendrá un costo único de 2 UR (dos Unidades Reajustables). El pago de la misma estará a cargo de la empresa solicitante y tendrá una vigencia de 1 (un) año.

Las ERTs serán responsables de las Obleas Digitales adquiridas y dispondrán de ellas para la entrega a sus conductores.

No se podrá otorgar más de una Oblea Digital por conductor habilitado al amparo de lo dispuesto en el Artículo 15° del presente Decreto.

Dichas Obleas Digitales serán activadas por la Intendencia Departamental una vez que los conductores y sus vehículos cumplan con los requisitos estipulados en el presente Decreto y su reglamentación. Los vehículos de referencia no podrán prestar servicio hasta no ser habilitados por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 9

Artículo D.522

A propuesta de la Intendencia Departamental, el Gobierno Departamental deberá fijar la cantidad máxima de vehículos afectados para prestar servicios a través de cada una de las ERT´s habilitadas, en un plazo no mayor a los doce meses de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 10

Artículo D.523

Oblea Digital. Estas deberán poseer Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías, una deberá ser autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor autorizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 11

CAPÍTULO V Conductores
SECC. ÚNICA
Artículo D.524

Serán requerimientos imprescindibles para poder operar como conductor habilitado:

a) Cédula de Identidad vigente.

b) Licencia de Conducir Profesional Categoría E o su equivalente comprendida dentro del Acuerdo Nacional de Licencias de Conducir.

c) Carné de Salud vigente.

d) Comprobante de inscripción con domicilio fiscal y real en el Departamento de Maldonado en DGI (Dirección General Impositiva), BPS (Banco de Previsión Social), MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y certificado de buena conducta vigentes. Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia,

e) Presentar ante requerimiento certificado al día de B.P.S. y D.G.I. así como póliza de seguro de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 12

Artículo D.525

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 13

Serán obligaciones de los conductores que presten el servicio, además de los requerimientos mencionados en el presente Decreto:

a) Mantener con el usuario un trato cordial y gentil.

Los conductores podrán negar el traslado de pasajeros que impliquen un riesgo a la seguridad del conductor y/o del vehículo. Asimismo podrán oponerse al traslado de pasajeros que no presenten condiciones adecuadas de higiene.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 14

CAPÍTULO VI Vehiculos
SECC. ÚNICA

Están habilitados a prestar el servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas los vehículos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Ser de tipo sedán y poseer cuatro puertas o rural cinco puertas, máximo 7 (siete) pasajeros. Tener una distancia mínima de 3,60m de largo total. También deberá tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y del tablero de instrumentos en su parte media inferior de 1,45 m y un ancho interno entre puertas traseras, descontados los posa brazos, de 1,30 m. Capacidad de baúl mínima 250 lts., con empadronamiento conforme a la Ley N.º 18.456 del 26 de diciembre de 2008 ? S.U.C.I.V.E- salvo para el caso de los vehículos mencionados en el Artículo 23º.

b) Deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

c) Deberán contar con una antigüedad no mayor a cinco años (exceptuando los casos de vehículos eléctricos, los cuales podrán tener una antigüedad de hasta diez años).

d) Tener una cilindrada igual o mayor a 1.200 centímetros cúbicos para vehículos con motores atmosféricos o Turbo (según catálogo). O ser automóviles eléctricos o híbridos cuya propulsión sea equivalente a la establecida para los vehículos de propulsión tradicional.

Dichos vehículos deberán contar con inspección técnica vehicular y póliza de seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector de automóviles con taxímetro.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 15

NOTA: Literal c) :  VER D.546


CAPÍTULO VII Sanciones
SECC. ÚNICA

Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, serán pasibles de contravenciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y de su reglamentación, la ERT y/o el conductor del vehículo. Las sanciones serán impuestas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia según la naturaleza, importancia y circunstancia de la infracción, la que será sancionada, con las previsiones siguientes:

a) Observación con Notificación escrita, como advertencia y prevención.

b) Primera infracción con Multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables).

c) Segunda infracción. Multa de 20 UR (veinte Unidades Reajustables).

d) Tercera infracción. Multa de 30 UR (treinta Unidades Reajustables) y se le suspenderá el permiso por 90 días.

e) Revocación automática del servicio.

Las citadas sanciones se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones judiciales que correspondieren.

En caso que el incumplimiento provenga del titular u operador de la ERT cuya aplicación utiliza plataforma informática, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de la empresa de red de hasta dos años.

b) Inhabilitación definitiva de la empresa de red de transporte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 16

CAPÍTULO VIII Tarifas
SECC. ÚNICA

Las tarifas por la prestación del transporte oneroso de pasajeros brindado por vehículos particulares y mediados por ERTs que utilizan su aplicación a través de plataformas informáticas serán establecidas por estas y su estructura tarifaria deberá ser reportada a la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 17

Las ERT deberán informar al usuario, en forma previa a la contratación del viaje, las tarifas aplicables al servicio, aún cuando se trate de una cantidad estimada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 18

Al momento de finalizar el viaje el usuario deberá ser informado, por medios electrónicos habilitados, acerca del cobro con el detalle de la distancia recorrida y el tiempo adicional del viaje independientemente de la información que la ERT, o cualquiera de sus empresas relacionadas desee informar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 19

CAPÍTULO IX Prohibiciones
SECC. ÚNICA

Queda prohibido trasladar pasajeros sin haber recibido una solicitud a través de la aplicación tecnológica así como recoger pasajeros en la calle sin haber recibido previamente solicitud georeferenciada a través de la aplicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 20

Queda prohibido prestar el servicio sin contar con un teléfono o dispositivo inteligente operativo o que éste no se encuentre correctamente conectado a la aplicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 21

CAPÍTULO X No discriminacion
SECC. ÚNICA

Los conductores que presten servicios de transporte bajo la modalidad prevista en el presente Decreto deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones legales sobre no discriminación a la hora de recibir las solicitudes de los pasajeros. El sistema deberá operar de manera tal que los conductores no puedan rechazar viajes por motivos relacionados con la raza, religión, edad, etnia, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra circunstancia no vinculada a su comportamiento en calidad de pasajero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 22

Accesibilidad: Las ERTs podrán registrar vehículos aptos para trasladar personas con movilidad restringida permanente o transitoria, incluyendo la posibilidad de transportar artículos como sillas de ruedas, muletas, sillas infantiles, etc.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 23

CAPÍTULO XI Fondo de Movilidad Departamental
SECC. ÚNICA

Créase un Fondo de Movilidad Departamental el cual se compondrá de las retribuciones obtenidas por el pago de una tasa equivalente a 0,0014 de 1 Unidad Reajustable por kilómetro recorrido por cada vehículo habilitado. Esta tasa tendrá como hecho generador el control municipal del servicio prestado por las ERTs, exigir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

Serán sujetos pasivos de la misma las ERTs, las cuales deberán cumplir con el aporte descripto de forma mensual mediante pago efectivo.

A los efectos antedichos, las ERTs deberán realizar mensualmente una declaración jurada a la Intendencia Departamental de Maldonado con la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo en utilización de la aplicación, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades.

El no pago en fecha generará las multas y recargos vigentes establecidos en el Decreto Departamental Nº 3996/2018. El no pago por 3 (tres) meses consecutivos, hará caer el permiso, el que no podrá ser rehabilitado hasta pasado 1 (un) año después de haber cancelado la deuda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 24

CAPÍTULO XII Disposiciones generales y transitorias
SECC. ÚNICA

Los vehículos comprendidos en el presente Decreto tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de desastre público o grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes (servicios médicos ? sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.), por el período que establezca la norma, en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 25

Créase el Registro de Servicio privado de Transporte Oneroso mediante Plataformas Tecnológicas. El mismo se constituirá con la información de las ERTs, sus empresas relacionadas, los conductores que acepten cada una de estas, conforme cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 26

La Intendencia reglamentará este Decreto en el plazo de 30 días a partir de su vigencia pudiendo ésta contemplar la implementación escalonada de la norma prevista en este texto. Una vez reglamentado el presente Decreto deberá comunicarlo a este Cuerpo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 27

Encomiéndase al Ejecutivo a que dentro de los doce meses de aprobada la reglamentación establecida en el numeral precedente, se realice un estudio de impacto y desarrollo de la actividad, dando cuenta del mismo a la Junta Departamental, el cual podrá ser tenido en cuenta a los efectos de determinar eventuales modificaciones al presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 28

Aquellos vehículos y/o conductores que con posterioridad al día 2 de enero del año 2019 presten servicios a través de aplicaciones de transporte u otra modalidad, en forma irregular, serán sancionados, además de con la multa que corresponda, con la inhabilitación para prestar servicios de esta especie durante 3 (tres) años, a partir de la fecha en la que se verifique la infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 29

Dispónese que por un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, las aplicaciones objeto de esta norma, podrán cobrar por sus servicios únicamente por medios electrónicos, quedando prohibido expresamente el cobro en efectivo.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 30

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 31

Encomiéndase al Ejecutivo y a la Mesa de la Junta Departamental de Maldonado a dar amplia difusión del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 32

Incorpórese la siguiente disposición transitoria al Decreto Departamental Nº 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 33º) Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte (ERT) deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años en el servicio. Déjese sin efecto por el mismo plazo el Lit. c) del Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 4001/2018"

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4057/2022 de 2022-09-06 Artículo 1