VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
La Intendencia determinará y regulará taxativamente, cuando lo considere de interés general, los lugares públicos donde podrán exhibir y concertar el servicio, sin perjuicio de la actividad del taxímetro. La Intendencia, luego de evaluar los eventos que por sus características justifiquen una prestación de este servicio en lugares públicos en cada caso, determinará transitoriamente, un lugar físico en las condiciones adecuadas que oficiará como parada de los vehículos del presente servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 | Artículo 9 |