VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los vehículos destinados a este servicio deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Ser propiedad del permisario y estar empadronados en el Departamento de Maldonado.
b) Contar con un mínimo de cuatro puertas, tracción en las cuatro ruedas y capacidad para seis personas, como mínimo.
c) Reunir las condiciones de seguridad, confort e higiene exigibles para la actividad de referencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 | Artículo 4 |