Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.303


Artículo D.303

Los vehículos destinados a este servicio deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Ser propiedad del permisario y estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

b) Contar con un mínimo de cuatro puertas, tracción en las cuatro ruedas y capacidad para seis personas, como mínimo.

c) Reunir las condiciones de seguridad, confort e higiene exigibles para la actividad de referencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 4