Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.286


Artículo D.286

El usuario contratará con el titular del permiso, según una tarifa horaria o también por kilometraje recorrido. La Intendencia se reservará el derecho de ejercer la vigilancia y controles inherentes a la superintendencia del servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 7