Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.496


Artículo D.496

El permisario podrá sustituir la unidad por otra en cualquier momento previa autorización de la Intendencia, siempre que la misma cumpla con las condiciones del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 12