Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.499


Artículo D.499

El titular del permiso será responsable del debido cumplimiento de las disposiciones insertas en este Decreto, aún cuando la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia.

Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, los permisarios además serán pasibles de contravenciones por incumplimiento del presente Decreto. Las infracciones serán constatadas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia según la naturaleza, importancia y circunstancia de las mismas, las que podrán ser sancionadas por la misma y de no existir una extrema gravedad en las mismas, se procederá con las siguientes previsiones:

a) Observación con Notificación escrita, como advertencia y prevención.

b) Primera infracción con Multa de 10 (diez) UR (Unidades Reajustables)

c) Segunda infracción Multa de 20 (veinte) UR (Unidades Reajustables)

d) Tercera Infracción Multa de 30 (treinta) UR (Unidades Reajustables) y se le suspenderá el permiso por 90 (noventa) días.

e) Revocación automática.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 15