VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Los valores que se cobren por el servicio, de acuerdo a los términos de la presente Ordenanza, deberán estar colocados en la Sede del permisario y a disposición del arrendador si lo solicitara, en ambos casos en planillas impresas, legibles a simple vista y aprobadas por la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 | Artículo 12 |