Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.488


Artículo D.488

Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio de Remises cualquier persona física o jurídica pudiendo tener cada una hasta cinco permisos, a excepción de las sociedades cooperativas, las que no tendrán límite.

Para todos los casos, se deberá indicar qué personas tendrán a su cargo la explotación del mismo o la ejecución del servicio.

La solicitud se presentará en forma fundada ante al Intendencia Municipal de Maldonado, estándose a lo que ésta decida conforme a derecho.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 4