Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.297


Artículo D.297

Los conductores de vehículos destinados al servicio de remise, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Licencia Categoría 2, Grado "D".

b) Poseer certificado policial de Buena Conducta y Carné de Salud en el momento de la inscripción y dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre de cada año, así como también cada vez que la autoridad competente lo solicite.

c) Vestir uniforme y evidenciar buenas condiciones de higiene y aseo personal.

d) Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas mientras conduzcan el vehículo o se encuentren en servicio, debiendo en todo momento mantener una conducta sobria, conforme a las características del servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 18