VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los conductores de vehículos destinados al servicio de remise, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Licencia Categoría 2, Grado "D".
b) Poseer certificado policial de Buena Conducta y Carné de Salud en el momento de la inscripción y dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre de cada año, así como también cada vez que la autoridad competente lo solicite.
c) Vestir uniforme y evidenciar buenas condiciones de higiene y aseo personal.
d) Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas mientras conduzcan el vehículo o se encuentren en servicio, debiendo en todo momento mantener una conducta sobria, conforme a las características del servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 | Artículo 18 |