VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los vehículos se deberán mantener en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas y serán sometidos a inspecciones anuales, en el mismo momento que se presente la documentación establecida en el Art. 10 del Decreto 3661.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 | Artículo 5 |