Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.304


Artículo D.304

Los vehículos se deberán mantener en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas y serán sometidos a inspecciones anuales, en el mismo momento que se presente la documentación establecida en el Art. 10 del Decreto 3661.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3677 de 1993-10-01 Artículo 5