VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Sólo podrá ser prestado el servicio por remiseros con automóviles que cuenten con previa autorización de la Intendencia, quedando prohibida la prestación de este servicio sin permiso. Cuando un particular infringiere esta prohibición, el Cuerpo Inspectivo del Gobierno Departamental podrá efectuar el retiro de la habilitación para conducir, la libreta de propiedad del vehículo y placas de matrícula hasta nueva resolución de la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 | Artículo 3 |