VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Los actuales permisarios contarán con un plazo perentorio de 18 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Art. D.293, computándose a partir de la fecha de puesta en vigencia la presente Ordenanza. Su inobservancia determinará la revocación en forma automática.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 | Artículo 19 |