Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.292


Artículo D.292

El beneficiario del permiso dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario computados desde la fecha de su notificación personal para presentar copia de la documentación de la compra del vehículo.

Una vez obtenido el vehículo, deberá prestar el servicio en un plazo no mayor de 15 (quince) días.

Vencidos cualquiera de dichos términos, quedará revocado el permiso automáticamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 13