VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los titulares de permisos deberán estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, Dirección General de la Seguridad Social y poseer seguro. Deberán justificar estar al día con sus obligaciones fiscales al 30/11 de cada año, exhibiendo los recibos de pago correspondientes y cumpliendo con la inspección anual prevista en el inciso e) del Art. D.294.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 | Artículo 11 |