Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.299


Artículo D.299

Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de U.R. 20 a U.R. 100 (de veinte a cien Unidades Reajustables), según su naturaleza, sin perjuicio de que se disponga la caducidad del servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 20