VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Incorpórese la siguiente disposición transitoria al Decreto Departamental Nº 3997/2018:
"Artículo 21º) Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio comprendido en la presente norma deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años de servicio. Déjese sin efecto por el mismo plazo, la antigüedad preceptuada en el Lit. b. del Artículo 10º del Decreto Departamental Nº 3997/2018".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4057/2022 de 2022-09-06 | Artículo 2 |