Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.284


Artículo D.284

La Intendencia revocará aquellos permisos, que de acuerdo a la evaluación de los servicios prestado por su titular, no justifiquen su permanencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 5