Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.294


Artículo D.294

Los vehículos destinados al servicio de remise deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Ser de propiedad del permisario y estar empadronados en el Departamento de Maldonado.

b) Ser automóviles de 4 o 5 puertas, de hasta 7 pasajeros, incluido el conductor, tener una cilindrada igual o mayor a 1.400 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores Turbo, o igual o mayor a 1.600 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores atmosféricos (según catálogo), ser de antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado.

c) Los vehículos destinados a este servicio, serán identificados con la letra "R" en la chapa de la matrícula y dicha letra será mayor que el tamaño de los números.

d) Reunir las condiciones de seguridad, confort e higiene exigibles para la actividad de referencia.

e) Ser vehículos que se encuentren en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas para la prestación del servicio, los que serán sometidos a inspecciones anuales, en el mismo momento en que se presente la documentación establecida en el Art. D.289 de la presente Ordenanza.

f) Cada Remise habilitado deberá lucir una Oblea Digital que deberá poseer un Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías, una deberá ser autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de Seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor del vehículo.



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