Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.498


Artículo D.498

Los conductores de vehículos destinados al servicio de Remise, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer habilitación para conducir Categoría E, otorgada por la Intendencia.

b. Poseer Certificado de Antecedentes Judiciales y Carné de Salud vigentes, en el momento de la inscripción y presentarlos dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de noviembre de cada año, así como también cada vez que la autoridad competente lo solicite. Cuando no se obtenga el Certificado de Antecedentes Judiciales, la Intendencia

podrá obviar el presente requisito previo informe favorable de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia.

c. Vestir correctamente y evidenciar buenas condiciones de higiene y aseo personal.

d. Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de cualquier tipo, mientras se encuentren en horario de servicio.

e. Mantener una conducta sobria, conforme a las características del servicio y respetar las Normas de Tránsito Departamentales y Nacionales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 14