Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.502


Artículo D.502

Los actuales permisarios contarán con un plazo perentorio de 18 (dieciocho) meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 10º de éste, computándose a partir de la fecha de puesta en vigencia del presente Decreto. Su inobservancia determinará la revocación del permiso en forma automática.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 18