Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.285


Artículo D.285

Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio de Remises:

1) Las personas físicas y/o jurídicas, excepto las cooperativas, que dentro de su objetivo social tengan previsto la prestación del servicio de remise, pudiendo en ambos casos ser titulares de hasta 5 (cinco) permisos.

2) En caso de que la explotación sea mediante la forma cooperativa, no existirá límite para los permisos, siempre y cuando la misma se constituya en el Departamento de Maldonado.

 Para todos los casos comprendidos en los ítems I) y II), deberán indicar qué persona y/o personas tendrán a su cargo la explotación del mismo.

La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal de Maldonado, estándose a lo que esta decida conforme a derecho.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 Artículo 6