VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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El servicio deberá ser prestado en forma permanente, no pudiéndose retirar las unidades afectadas al mismo, ni en forma periódica, ni transitoria, sin un motivo debidamente fundado, que a juicio de la Intendencia Municipal, justifique plenamente la suspensión de ese servicio.
El incumplimiento de ésta disposición dará lugar, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que se haga acreedor, al pago del 100% del importe de la Patente de Rodados y a la revocación del permiso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 | Artículo 14 |