Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.501


Artículo D.501

Los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de desastre público o grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes (servicios médicos - sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.), por el período que establezca la norma en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 17