Digesto Departamental

CAPÍTULO I Fondo de Desarrollo Productivo
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.49

Este reglamento establece las normas para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Productivo, que se crea en el presupuesto quinquenal 2005-2010 y permite la compra de insumos y equipamiento, la construcción de mejoras fijas, la contratación de servicios y la asistencia técnica para micro y pequeñas empresas y emprendimientos productivos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN II Definiciones
Artículo R.50

Siempre que en el presente Reglamento Operativo se haga referencia a Desarrollo Productivo, se incluye la producción material de bienes y/o servicios y la producción de conocimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN III Proyectos y Actividades a ser Financiados
Artículo R.51

Los proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Productivo serán aquellos de interés económico y social, que tiendan a la creación de empleo, ahorro de divisas, descentralización territorial, dinamismo tecnológico y que respeten el medio ambiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.52

El monto máximo a conceder por la Dirección General de Integración y Desarrollo Social será de $125.000, reajustable anualmente según el valor de la unidad indexada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.53

Cuando el emprendimiento, por su impacto social y/o económico lo justifique, la UNIPRODE podrá considerar para los proyectos montos Mayores, lo que deberá ser aprobado por el Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.54

En caso de que los proyectos requieran a juicio de la UNIPRODE la participación de un profesional para su elaboración y seguimiento, se autorizará el pago de los honorarios correspondientes, de acuerdo al arancel que la misma establezca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN IV Uso de los Recursos del Fondo
Artículo R.55

Los recursos del Fondo se utilizarán para financiar emprendimientos productivos, comerciales, de servicios y educativos. No se aprobarán proyectos que soliciten financiación para el pago de deudas, impuestos, salarios, facturas de servicios públicos y activos financieros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN V Requisitos
Artículo R.56

Los proyectos podrán ser presentados por personas físicas o jurídicas, Mayores de 16 años, con la firma del Mayor a cargo, que presenten tres referencias comerciales y/o personales y acepten las condiciones de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.57

En caso de que la actividad a desarrollar requiera el dominio de técnicas, capacidades o conocimientos específicos, el interesado deberá demostrar su idoneidad en el tema.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN VI Requisito Ambiental y de Género
Artículo R.58

Para la concesión de los fondos solicitados se tendrá en cuenta el impacto ambiental que el proyecto pueda ocasionar, así como también considerar si el mismo contribuye a disminuir las desigualdades de género.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN VII Presentación y Tramitación de las Solicitudes
Artículo R.59

La presentación de las solicitudes se hará a través de formularios que serán entregados en la División de Desarrollo Local y en las Juntas Locales del Departamento. El gestionante deberá completar un FORMULARIO DE PROYECTO, para lo cual contará con la asistencia de los funcionarios de la dependencia receptora.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.60

De acuerdo a la complejidad del proyecto se podrán solicitar datos complementarios y/o un estudio económico-financiero.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.61

Se podrá exigir a los beneficiarios la participación en talleres gratuitos de capacitación que serán dictados por los técnicos de la unidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN VIII Aprobación de las Solicitudes
Artículo R.62

El proyecto será evaluado por la UNIPRODE, la que podrá requerir los asesoramientos internos o eternos que considere necesarios para el análisis del mismo. El estudio y aprobación final del proyecto se regirá por el Artículo 3 inciso c) de la Resolución Nº 783/2006 del 20 de Febrero de 2006.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.63

Los proyectos que propongan desarrollar actividades productivas vinculadas a la cultura, el deporte y cualquier otra actividad beneficiosa para la integración social, deberán ser consultados con las direcciones municipales del área.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.64

Los proyectos serán evaluados por los integrantes de la UNIPRODE, quienes darán un puntaje que contemplará: a) su factibilidad económico-financiera, b) número de personas beneficiadas, c) aporte a la integración social del o los beneficiarios, d) localización geográfica del emprendimiento y su aporte a la sociedad local.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.65

Una vez concluida la evaluación, la Dirección competente pondrá de manifiesto por 10 días corridos el resultado de la misma, conjuntamente con el respectivo proyecto, a efectos de que todos los interesados vinculados a la temática del proyecto puedan formular las consideraciones que estimen pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.66

El procedimiento de tramitación de las solicitudes de crédito será el siguiente:

El Responsable de la UNIPRODE elaborará un INFORME DE PROYECTO, en el que se describirá resumidamente el mismo y se dejará constancia del puntaje total con que fuera aprobado.

El INFORME DE PROYECTO será elevado al Director General de Desarrollo e Integración Social, quien le adjudicará un lugar en la lista de proyectos a financiar, ordenada por prioridades, teniendo en cuenta para su decisión el puntaje asignado por la UNIPRODE.

El Director General de Integración y Desarrollo Social podrá solicitar una ampliación del informe, si lo considera necesario, antes de conceder el crédito.

Una vez concedido el crédito, el Director General de Integración y Desarrollo Social lo elevará a la Dirección General de Hacienda, desde donde, en caso de no superar los $125.000, será derivado a la Dirección de Contaduría para la imputación del gasto. En caso de superar el monto anterior deberán ser elevados al Intendente, quien resolverá, volviendo a la Dirección de Hacienda para tramitar su financiación o enviándolo al archivo, previo pase por la Dirección de Desarrollo e Integración Social para conocimiento de la UNIPRODE.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN IX Plazos
Artículo R.67

Se podrán abonar períodos de amortización de hasta 1 año para los insumos y de hasta 5 años para las inversiones en equipamiento y mejoras fijas. También podrán autorizarse períodos de gracias de hasta 4 meses para los préstamos destinados a la compra de insumos y de hasta 1 año para el caso de los destinados a gastos de inversión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN X Referencias
Artículo R.68

Se exigirán tres referencias comerciales o personales. Serán especialmente consideradas las referencias de Cooperativas, gremiales, cámaras empresariales, comisiones barriales u otras instituciones representativas de sectores de la actividad económica y social departamental, que acepten participar de este programa. Las mismas serán consideradas referencias especialmente calificadas y una sola de ellas podrá ser suficiente para el ingreso del proyecto a su etapa de evaluación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN XI Garantías
Artículo R.69

La UNIPRODE exigirá las garantías que a su criterio aseguren el repago del crédito otorgado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN XII Seguimiento de los Proyectos
Artículo R.70

La UNIPRODE controlará el uso de los fondos asignados a los proyectos elegidos mediante el monitoreo de su ejecución y evaluación de sus resultados, lo que se realizará a través de los técnicos designados a tal efecto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.71

En caso de considerarse necesario se podrá efectuar el pago de honorarios a técnicos externos para realizar el seguimiento y presentar informes de ejecución a la UNIPRODE.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.72

El beneficiario deberá facilitar toda la información que le requiera el técnico actuante, así como permitir el ingreso de mismo a las instalaciones, predio, etc. donde se desarrolle la actividad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

SECCIÓN XIII Reembolsos
Artículo R.73

Los titulares de los proyectos aprobados deberán reembolsar en moneda nacional los importes recibidos en los plazos y períodos que determine la UNIPRODE. Dichos importes serán reajustados según el valor de la unidad indexada correspondiente a la fecha de pago más los intereses correspondientes, pudiendo concederse excepcionalmente exoneraciones al pago de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.74

A efectos del cobro se realizará la apertura de un rubro de ingresos, para el cual se autorizará el no cobro del costo de emisión de recibos (timbre y sellado).

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.75

Según la circunstancia del caso, la UNIPRODE podrá aprobar otras formas de reembolso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

CAPÍTULO II Fondo Municipal Concursable
SECC. ÚNICA
Artículo R.76

Créase el Fondo Municipal Concursable para el Apoyo a Proyectos Culturales, PROCULTURA, con el objetivo de financiar total o parcialmente proyectos culturales a ser ejecutados en el Departamento de Maldonado, en el resto del país o en el exterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.77

Dicho Fondo será solventado con la partida presupuestal asignada, otras partidas que la Administración asigne, más los aportes que se obtengan de patrocinadores públicos y privados, donaciones y cooperación externa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.78

Podrán postular proyectos a dicho Fondo personas físicas Mayores de edad y personas jurídicas formalmente constituidas que acrediten una radicación mínima de cinco años en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.79

La elección de los proyectos a financiarse será realizada por un comité de Selección, designado anualmente por la Dirección General de Cultura, e integrado por tres personas no vinculadas a la Administración Municipal y de reconocida solvencia técnica y trayectoria en el ámbito de la cultura uruguaya, un jerarca de dicha Dirección General y un representante electo por los postulantes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.80

La condición de integrante del Comité de Selección y de funcionario de la Dirección General de Cultura es excluyente de la participación como postulante al Fondo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.81

La Dirección General de Cultura realizará las convocatorias para la presentación de proyectos entre los meses de Diciembre y Marzo de cada año y dará a conocer la nómina de proyectos seleccionados antes del quince de Abril de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.82

La ejecución de la asistencia financiera a los proyectos seleccionados comenzará a partir del dos de Mayo de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.83

Los postulantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados deberán presentar un informe de ejecución y evaluación del patrocinio realizado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.84

El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior implicará la generación de antecedentes negativos para futuras convocatorias.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.85

Encomiéndase a la Dirección General de Cultura la reglamentación del funcionamiento del Fondo PROCULTURA en aspectos que no estén contenidos en la presente Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

CAPÍTULO III Carné Deportivo para Personas con Capacidades Diferentes
SECC. ÚNICA
Artículo R.86

Autorízase a las personas con discapacidad, Mayores de dieciocho años o entre quince y dieciocho años que no estudien, y que deseen realizar deportes en instalaciones de la Intendencia Departamental, estando comprendidos en la línea de pobreza, a no abonar el precio para el trámite del carné habilitante; siempre que presenten el comprobante de inscripción en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado; resultando plenamente válido ante la Administración el Carné de Salud otorgado por Salud Pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4122/2012 de 2012-06-12 Artículo 1

CAPÍTULO IV Becas Departamentales para Estudios Terciarios
SECCIÓN I Organización y Competencia de la Comisión Departamental de Becas
Artículo R.87

La Comisión Departamental de Becas se creará todos los años según Resolución Departamental pertinente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.88

La misma estará integrada por el representante de la Intendencia Departamental de Maldonado en la Comisión Departamental de Educación, un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, un representante de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, un representante de Políticas Educativas, un representante de Políticas de Juventud y dos estudiantes becarios titulares (con dos suplentes) en calidad de observadores, con voz y sin voto, siendo éstos últimos electos por los mismos estudiantes en forma anual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.89

Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Fallará sobre los resultados finales que correspondan a partir de los informes recibidos.

Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales.

Elevará un informe al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo realizado anualmente sobre este tema.

Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.90

Asignará y supervisará la evaluación y seguimiento de los becarios anualmente, en coordinación con la Dirección General de la Intendencia de Maldonado, a donde corresponde el programa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.91

Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN II Beneficiarios
Artículo R.92

Según lo prescripto en el numeral R.89 quedan comprendidos en el presente Reglamento los alumnos de todos los cursos de Nivel Terciario y Universitario, teniendo en cuenta el siguiente limite de edad:

- INGRESO (es el estudiante que ingresa por primera vez a la Facultad u otro Nivel Terciario y pide beca) hasta que cumpla los 25 años;

- PRIMERA VEZ CURSANDO (pide beca por primera vez pero ya está cursando) hasta que cumpla 29 años;

- RENOVACIÓN (hasta que cumpla 29 años).

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN III Otras Becas
Artículo R.93

De las 370 (trescientas setenta) becas que se prevé entregar en el presente año, se dispondrá de un máximo de hasta 50 (cincuenta) - para ser otorgadas a carreras de Institutos Universitarios Privados únicamente habilitadas por el MEC.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.94

Se dispondrá de un cupo máximo de 10 becas para adultos Mayores a la edad especificada en el Art. R.92 y niños con capacidad excepcional y confirmada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.95

Se dispondrá de un cupo máximo de hasta 20 becas para Educación Media Profesional, Bachilleratos Tecnológicos o afines.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.96

Se dispondrá de un cupo del 4% sobre el total para estudiantes con capacidad diferente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.97

Se dispondrá de un cupo no Mayor del 10% para estudiantes que no alcancen los 5 años de residencia en este Departamento, ya que las ofertas educativas que Maldonado ofrece son múltiples, muy variadas y a veces únicas, teniendo asimismo en cuenta que integramos la Regional Este.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN IV Prioridades
Artículo R.98

Las Becas se adjudicarán a los estudiantes con domicilio constituido en el Departamento de Maldonado (5 años comprobables de residencia) que deben concurrir a Centros de Estudios de nivel terciario y/o universitario ubicados dentro del territorio nacional, atendiendo al siguiente orden de prioridades:

1) Estudiantes que ya están cursando alguna carrera de Nivel Terciario;

2) Egresados de Educación Media aprobada que prosigan estudios terciarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN V Duración de las Becas
Artículo R.99

La renovación requerirá la satisfacción de los siguientes extremos:

- Estudiantes de Nivel Terciario: aprobación por promoción o examen de, como mínimo el 50% de las asignaturas del curso en que se hubieran inscripto el año anterior al de la presentación de la solicitud Están eximidos de la satisfacción de estas exigencias aquellos estudiantes que por razones psicosomáticas se hubieran visto impedidos de asistir normalmente a los cursos debidamente certificadas, causal de la que deberá ser avalada por el Centro de Estudio que corresponda.

- En todos los casos será considerado como un impedimento para la renovación la mala conducta del becario, debidamente certificada por el centro de estudio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN VI Solicitudes
Artículo R.100

Los aspirantes deberán iniciar su solicitud en formulario electrónico que oficia como Declaración Jurada, debidamente firmados, adjuntando la documentación certificada de:

- Fotocopia de Cédula de Identidad y Credencial Cívica del aspirante a la beca;

- Inscripción;

- Escolaridad liceal y actual para todos los interesados, aunque estén ya realizando estudios de nivel Terciario;

- Constancia policial de domicilio o recibos de UTE, OSE o ANTEL;

- Recibo que declare claramente situación habitacional;

- Fotocopia de recibos de agua, teléfono, luz y patente si correspondiera;

- Recibos de sueldo, certificación de ingresos de todo el núcleo familiar;

- Inactivos BPS para todos los integrantes del núcleo familiar desocupados a partir de 18 años;

- Sin la presentación de la totalidad de esta documentación en las oficinas receptoras, el formulario electrónico carecerá de validez.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.101

Los aspirantes a becas de la ciudad de Maldonado, deberán presentar la misma en la Oficina de la Juventud dentro de los plazos previstos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.102

Los aspirantes a becas de otras ciudades del Departamento podrán hacerlo en los Municipios correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN VII Adjudicación de Becas
Artículo R.103

El estudio de las aspiraciones estará a cargo del equipo técnico, el que elaborará sendos informes fundados, ordenados de Mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo a tabla preestablecida; y los elevará a la Comisión Departamental de Becas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.104

La nómina final de beneficiarios será cotejada a los efectos de su depuración, con el listado correspondiente a otros Organismos.

Asimismo se le solicitará al estudiante adjudicado la firma de una Declaración Jurada donde conste que no es beneficiario de beca en dinero de otra Institución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.105

La Comisión Departamental de Becas se reserva el derecho de análisis pormenorizado de cada solicitud y el fallo definitivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.106

Si efectuado el estudio de cada aspirante se producen igualdad de puntajes y es necesario definir su inclusión, se procederá a sorteo ante Escribano Público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.107

En caso de que se inscriban dos aspirantes de un núcleo familiar, se adjudicará el 75 % del valor de la beca a cada uno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN VIII Forma de Pago
Artículo R.108

Las Becas se dividirán en 10 partidas susceptibles de reajustes en las fechas Y porcentajes que el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente, a quienes llenen los requisitos mencionados en los Art. R.92 a R.102.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.109

Anualmente el Ejecutivo Departamental establecerá el número de Becas a otorgar, así como el monto de las mismas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.110

Los estudiantes harán efectivo el cobro de su beca en la Dirección de Tesorería de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipios, presentando mensualmente constancia de asistencia al instituto o facultad que corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN IX Estudio de las Solicitudes
Artículo R.111

Los informes sociales correspondientes a cada solicitud serán realizados por personal técnico de la Intendencia Departamental de Maldonado y estarán referidos fundamentalmente a la situación socio-económica y de escolaridad del aspirante a becas, así como también la distancia que viven del centro de estudio.

La evaluación socio-económica se realizará de acuerdo a un formulario tipo pre elaborado, que contemple el espíritu del reglamento, utilizando la técnica de entrevista en la oficina y/o Municipios y análisis de la documentación presentada por el estudiante en la localidad donde éste reside.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN X Renovación de Becas
Artículo R.112

Los estudiantes que ya están usufructuando la Beca establecida en el presente Reglamento, podrán solicitar la renovación de la misma, estando a lo que resuelva la Comisión Departamental de Becas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.113

La solicitud de beca no supondrá la renovación automática de la misma sino que deberá ser estudiada y resuelta a criterio de los artículos R.92 a R.97 del presente Reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN XI Disposiciones Generales
Artículo R.114

El presente Reglamento podrá ser modificado según el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.115

Se prevé lista de espera con aquellos solicitantes de becas que llenaron los requisitos y no accedieron al beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.116

En aquellos casos que existan becarios que puedan ser dados de baja por desertar de programa u otros motivos, se contemplará el orden de la lista de espera para una nueva adjudicación de dicha Beca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.117

El estudiante tendrá derecho a realizar los descargos correspondientes por escrito ante la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, en el período de 15 días posteriores a la publicación del listado. En ese período la Lic. en Trabajo Social que realizó la evaluación, atenderá al estudiante respondiendo a los descargos del mismo, lo que elevará a la Comisión de Becas, quien resolverá su aprobación si así correspondiera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.118

En caso de haber vacantes de becas que no sean utilizadas, se seguirán estudiando las becas topeadas (exceptuando las de institutos privados), así como para cursar otro tipo de estudios, como Escuelas Municipales de Música, de Danza, de Arte Escénico, de Artes Plásticas y Audiovisuales, etc., dentro y fuera del departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN XII Reglamento de Becas Departamentales para Etudios Terciarias
Artículo R.119

1º) Apruébase el ?Reglamento de Becas Departamentales para Estudios Terciarios?, según se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

De la organización y competencias de la Comisión Departamental de Becas y Fondo de Garantía para Créditos Universitarios y Terciarios (en adelante: ?la comisión?).

Artículo 1- La misma estará integrada por un representante de la Dirección General de Desarrollo e Integración Social, un representante de la Sub Dirección General de Desarrollo Social, un representante de la Unidad Asesora de Políticas Sociales, un representante de la Dirección General de Hacienda, un representante de la Dirección General de Asuntos Legales, un Edil Departamental por cada uno de los Partidos Políticos con representación en la Junta Departamental de Maldonado, un representante del Clúster Punta del Este Ciudad Universitaria (con voz pero sin voto), dos representantes, con sus respectivos suplentes, de los estudiantes becarios (con voz pero sin voto), los cuales deberán ser elegidos por los mismos estudiantes en forma anual.

1.1. Los representantes de la Dirección y Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social, ejercerán en forma indistinta la Presidencia de la Comisión.

1.2. El representante de la Unidad Asesora de Políticas Sociales ejercerá la coordinación técnica de la Comisión.

1.3. La secretaria de la Comisión se organizará en la Dirección General de Desarrollo e Integración Social.

1.4. Del quórum mínimo para funcionar: constatada la citación a cada uno de los integrantes de la Comisión podrá funcionar con un mínimo de 2 integrantes del Ejecutivo Departamental y 1 integrante de alguna del resto de las instituciones convocadas (Junta Departamental y/o estudiantes becarios).

1.5. Fallará sobre los resultados finales que correspondan, a partir del listado de adjudicatarios que surge de los informes realizados por el equipo técnico y de la diferenciación por cupos.

1.6. La Comisión Departamental de Becas y Fondo de Garantía para Créditos Universitarios y Terciarios se reserva el derecho de análisis pormenorizado de cada solicitud y reclamos que se presenten, para el fallo definitivo.


CAPÍTULO II

De las Competencias de la Sub Dirección General de Desarrollo Social.

Artículo 2- Operará como nexo entre la Comisión y los postulantes.

2.1. Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales y establecerá las estrategias que considere pertinentes. Elevará un informe al Director General de Desarrollo e Integración Social, al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo administrativo realizado anualmente sobre este tema. Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.

2.2. Asignará y supervisará la evaluación de los becarios en coordinación con la Dirección General de Desarrollo e Integración Social y la Unidad Asesora de Políticas Sociales.

2.3. Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.


CAPÍTULO III.

De los beneficiarios.

Artículo 3- Podrán ser beneficiarios de becas para estudios terciarios los alumnos de todas las carreras de Nivel Terciario y Universitario, de instituciones públicas o privadas habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. La beca se otorgará solamente a estudiantes que no tengan aún otro título de nivel Terciario o Universitario, teniendo en cuenta el siguiente límite de edad:

- NUEVAS SOLICITUDES - Es el estudiante que solicita el beneficio por primera vez, hasta los 29 años de edad, al último día hábil del mes de febrero de cada año.

- RENOVACIÓN - Hasta los 36 años de edad, al último día hábil de febrero de cada año. La solicitud de renovación supondrá la asignación automática de la misma, siendo necesario la aprobación por promoción o examen de al menos el 67 % de las asignaturas del año lectivo en el cual se encontrare inscripto el año anterior al de la presentación de la solicitud para acceder como posible adjudicatario. Están eximidos de la satisfacción de la exigencia del 67 % de aprobación aquellos estudiantes que, por razones importantes de salud e inasistencias mayores a 30 días debidamente certificadas, se hubieran visto impedidos de asistir normalmente a los cursos, causal que deberá ser avalada por el Centro de Estudio que corresponda.

También deberán de presentar al momento de la solicitud de renovación, certificado ?negativo? de BPS, ya que el espíritu del programa de becas es auxiliar con una partida económica a aquellos becarios que solo se dedican a sus estudios. Los becarios que se presenten para la renovación de su beca, si están activos ante el BPS, deberán de presentar declaración jurada y comprobantes de sus ingresos salariales, pasando dicha declaración a informe técnico y posterior evaluación de la Comisión Departamental..

Respecto a la duración del beneficio de la beca terciaria yo universitaria, los años en que los becarios pueden recibir dicha colaboración (primera vez mas renovaciones) no podrán exceder los años del plan de estudio de su carrera o grado.

 

CAPÍTULO IV.

De la diferenciación por cupos.

Artículo 4- Del total de becas a adjudicarse: un 8 % se reservarán para estudiantes que excedan la edad máxima de postulación general en la solicitud de la beca (extra ? edad,), por primera vez (+ de 29 años de edad) o por solicitud de renovación (+ de 36 años de edad). En ambos casos se valorará por parte de la Comisión la escolaridad alcanzada, seguida de su nivel socioeconómico familiar.

4.1. Se reservará un 2 % del monto total a adjudicarse para casos excepcionales de cambios abruptos socio familiares de estudiantes, se hayan presentado o no inicialmente. Estos serán evaluados directamente por la Comisión quien decidirá por mayoría simple, previo informe del equipo técnico. En caso de no utilizarse esta partida, la misma será acumulada al ejercicio siguiente incrementándose el total asignado.

4.2. Se dispondrá de un cupo del 4% sobre el total para estudiantes con discapacidad que estén inscriptos en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado o cobren pensión de Banco de Previsión Social.

 

CAPÍTULO V.

De las prioridades.

Artículo 5- Las Becas se adjudicarán a los estudiantes con domicilio constituido en el Departamento de Maldonado (3 años comprobables de residencia) que deben concurrir a Centros de Estudios de nivel terciario y/o universitarios ubicados dentro del territorio nacional, atendiendo a las siguientes prioridades: 1) Estudiantes que renueven su calidad de Becario. 2) Nivel socio económico de los aspirantes.


CAPÍTULO VI.

De las solicitudes.

Artículo 6- Los aspirantes deberán iniciar su solicitud en formulario electrónico, el que estará disponible en la web desde al primer lunes del mes de marzo, hasta al último viernes de marzo y presentar la siguiente documentación (original y copia) en las oficinas receptoras, hasta el primer viernes de abril de cada año.

- Cédula de Identidad y Credencial Cívica del aspirante a la beca.

- Inscripción a la carrera.

- Escolaridad del último año cursado para los estudiantes que renuevan (al 1o de marzo) y de los 3 últimos años de estudio ( al 31 de diciembre) para los nuevos ingresos.

- Recibos de agua, teléfono y luz.

- Recibos de Contribución Inmobiliaria, alquiler, etc.

- Comprobantes de ingresos de todo el núcleo familiar - Historia Laboral de Banco de Previsión Social para todos los integrantes del núcleo familiar desocupados a partir de 18 años, incluyendo al solicitante.

- Para estudiantes con discapacidad, constancia de inscripción en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado o cobrar pensión del Banco de Previsión Social.

Sin la presentación de la totalidad de esta documentación en las oficinas receptoras, el formulario electrónico carecerá de validez.

6.1. Los aspirantes a becas de la ciudad de Maldonado deberán presentar la misma en las oficinas de la Sub Dirección General de Desarrollo Social dentro de los plazos previstos.

6.2. Los aspirantes a becas de otras ciudades del Departamento podrán hacerlo en los Municipios correspondientes.

 

CAPÍTULO VII.

De la adjudicación de becas.

Artículo 7- El estudio de las aspiraciones estará a cargo del equipo técnico, que mediante entrevista con el interesado le otorgará un puntaje determinado, según pautas de valoración aprobadas por la Unidad Asesora de Políticas Sociales. El mismo se ordenará de mayor a menor a través del sistema de Gestión Documental, creándose el listado de adjudicatarios, de acuerdo a los cupos preestablecidos.

7.1. La nómina final de beneficiarios será cotejada a los efectos de su depuración, con el listado correspondiente a otros Organismos (Bienestar Universitario, Fondo de Solidaridad, Instituto de Formación Docente), puesto que el adjudicatario no podrá ser beneficiario de otra beca en dinero, pudiendo optar por una de ellas.

7.2. Si efectuado el estudio de cada aspirante se producen igualdad de puntajes y es necesario definir su inclusión, se procederá a sorteo ante Escribano Público.

7.3. El estudiante tendrá derecho a realizar los descargos correspondientes por escrito ante la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social en el período de 10 días hábiles posteriores a la publicación del listado de adjudicatarios. En ese período el equipo técnico atenderá al estudiante respondiendo a los descargos del mismo, lo que elevará a la Comisión de Becas, quien resolverá la situación si así correspondiera.

 

CAPÍTULO VIII.

De la forma de pago.

Artículo 8- El monto de las becas estará previsto presupuestalmente y se abonará de acuerdo al incremento del IPC en enero de cada año, en 8 partidas anuales, en las fechas en que el Ejecutivo Departamental lo prevea.

8.1. Los estudiantes harán efectivo el cobro de su beca en la Dirección de Tesorería de la Intendencia de Maldonado o Municipios, presentando mensualmente constancia de asistencia al instituto o facultad que corresponda, fotocopia de documento de identidad y en caso de no poder concurrir a cobrar lo hará la persona autorizada en el formulario electrónico suscrito oportunamente.

8.2. En caso de que el adjudicatario no haga efectivo el cobro por un plazo máximo de 2 (dos) meses consecutivos, automáticamente perderá sus derechos como becario.

 

CAPÍTULO IX.

Disposiciones Generales.

Artículo 9- En aquellos casos que existan becarios que puedan ser dados de baja por desertar del programa u otros motivos, se contemplará el orden de puntaje para una nueva adjudicación.

9.1. El presente Reglamento podrá ser modificado según el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente.

 

2°) Téngase presente por las Unidades Funcionales intervinientes en el proceso de adjudicación de Becas Departamentales para Estudios Terciarios, lo señalado por la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal en actuación 6.

3º) Déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente acto administrativo.

4º) Comuníquese a la Junta Departamental, a las Direcciones Generales de Asuntos Legales y Hacienda, a la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social, a la Unidad Asesora de Políticas Sociales, a las Direcciones de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal, Cómputos y Prensa, y a los Municipios del Departamento. Cumplido, pase a la Dirección General de Desarrollo e Integración Social para su notificación y demás efectos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales precedentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01343/2021 de 2021-03-05 Artículo