VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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La elección de los proyectos a financiarse será realizada por un comité de Selección, designado anualmente por la Dirección General de Cultura, e integrado por tres personas no vinculadas a la Administración Municipal y de reconocida solvencia técnica y trayectoria en el ámbito de la cultura uruguaya, un jerarca de dicha Dirección General y un representante electo por los postulantes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 | Artículo 1 |