Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.79


Artículo R.79

La elección de los proyectos a financiarse será realizada por un comité de Selección, designado anualmente por la Dirección General de Cultura, e integrado por tres personas no vinculadas a la Administración Municipal y de reconocida solvencia técnica y trayectoria en el ámbito de la cultura uruguaya, un jerarca de dicha Dirección General y un representante electo por los postulantes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1