Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
Fondo Municipal Concursable

SECC. ÚNICA
Artículo R.76

Créase el Fondo Municipal Concursable para el Apoyo a Proyectos Culturales, PROCULTURA, con el objetivo de financiar total o parcialmente proyectos culturales a ser ejecutados en el Departamento de Maldonado, en el resto del país o en el exterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.77

Dicho Fondo será solventado con la partida presupuestal asignada, otras partidas que la Administración asigne, más los aportes que se obtengan de patrocinadores públicos y privados, donaciones y cooperación externa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.78

Podrán postular proyectos a dicho Fondo personas físicas Mayores de edad y personas jurídicas formalmente constituidas que acrediten una radicación mínima de cinco años en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.79

La elección de los proyectos a financiarse será realizada por un comité de Selección, designado anualmente por la Dirección General de Cultura, e integrado por tres personas no vinculadas a la Administración Municipal y de reconocida solvencia técnica y trayectoria en el ámbito de la cultura uruguaya, un jerarca de dicha Dirección General y un representante electo por los postulantes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.80

La condición de integrante del Comité de Selección y de funcionario de la Dirección General de Cultura es excluyente de la participación como postulante al Fondo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.81

La Dirección General de Cultura realizará las convocatorias para la presentación de proyectos entre los meses de Diciembre y Marzo de cada año y dará a conocer la nómina de proyectos seleccionados antes del quince de Abril de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.82

La ejecución de la asistencia financiera a los proyectos seleccionados comenzará a partir del dos de Mayo de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.83

Los postulantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados deberán presentar un informe de ejecución y evaluación del patrocinio realizado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.84

El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior implicará la generación de antecedentes negativos para futuras convocatorias.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1

Artículo R.85

Encomiéndase a la Dirección General de Cultura la reglamentación del funcionamiento del Fondo PROCULTURA en aspectos que no estén contenidos en la presente Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1