Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.82


Artículo R.82

La ejecución de la asistencia financiera a los proyectos seleccionados comenzará a partir del dos de Mayo de cada año.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1