Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.77


Artículo R.77

Dicho Fondo será solventado con la partida presupuestal asignada, otras partidas que la Administración asigne, más los aportes que se obtengan de patrocinadores públicos y privados, donaciones y cooperación externa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1