Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.84


Artículo R.84

El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior implicará la generación de antecedentes negativos para futuras convocatorias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3618/2006 de 2006-10-09 Artículo 1