Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.57


Artículo R.57

En caso de que la actividad a desarrollar requiera el dominio de técnicas, capacidades o conocimientos específicos, el interesado deberá demostrar su idoneidad en el tema.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1