Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO I
Fondo de Desarrollo Productivo

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.49

Este reglamento establece las normas para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Productivo, que se crea en el presupuesto quinquenal 2005-2010 y permite la compra de insumos y equipamiento, la construcción de mejoras fijas, la contratación de servicios y la asistencia técnica para micro y pequeñas empresas y emprendimientos productivos.

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SECCIÓN II Definiciones
Artículo R.50

Siempre que en el presente Reglamento Operativo se haga referencia a Desarrollo Productivo, se incluye la producción material de bienes y/o servicios y la producción de conocimiento.

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SECCIÓN III Proyectos y Actividades a ser Financiados
Artículo R.51

Los proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Productivo serán aquellos de interés económico y social, que tiendan a la creación de empleo, ahorro de divisas, descentralización territorial, dinamismo tecnológico y que respeten el medio ambiente.

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Artículo R.52

El monto máximo a conceder por la Dirección General de Integración y Desarrollo Social será de $125.000, reajustable anualmente según el valor de la unidad indexada.

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Artículo R.53

Cuando el emprendimiento, por su impacto social y/o económico lo justifique, la UNIPRODE podrá considerar para los proyectos montos Mayores, lo que deberá ser aprobado por el Intendente Municipal.

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Artículo R.54

En caso de que los proyectos requieran a juicio de la UNIPRODE la participación de un profesional para su elaboración y seguimiento, se autorizará el pago de los honorarios correspondientes, de acuerdo al arancel que la misma establezca.

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SECCIÓN IV Uso de los Recursos del Fondo
Artículo R.55

Los recursos del Fondo se utilizarán para financiar emprendimientos productivos, comerciales, de servicios y educativos. No se aprobarán proyectos que soliciten financiación para el pago de deudas, impuestos, salarios, facturas de servicios públicos y activos financieros.

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SECCIÓN V Requisitos
Artículo R.56

Los proyectos podrán ser presentados por personas físicas o jurídicas, Mayores de 16 años, con la firma del Mayor a cargo, que presenten tres referencias comerciales y/o personales y acepten las condiciones de este reglamento.

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Artículo R.57

En caso de que la actividad a desarrollar requiera el dominio de técnicas, capacidades o conocimientos específicos, el interesado deberá demostrar su idoneidad en el tema.

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SECCIÓN VI Requisito Ambiental y de Género
Artículo R.58

Para la concesión de los fondos solicitados se tendrá en cuenta el impacto ambiental que el proyecto pueda ocasionar, así como también considerar si el mismo contribuye a disminuir las desigualdades de género.

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SECCIÓN VII Presentación y Tramitación de las Solicitudes
Artículo R.59

La presentación de las solicitudes se hará a través de formularios que serán entregados en la División de Desarrollo Local y en las Juntas Locales del Departamento. El gestionante deberá completar un FORMULARIO DE PROYECTO, para lo cual contará con la asistencia de los funcionarios de la dependencia receptora.

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Artículo R.60

De acuerdo a la complejidad del proyecto se podrán solicitar datos complementarios y/o un estudio económico-financiero.

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Artículo R.61

Se podrá exigir a los beneficiarios la participación en talleres gratuitos de capacitación que serán dictados por los técnicos de la unidad.

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SECCIÓN VIII Aprobación de las Solicitudes
Artículo R.62

El proyecto será evaluado por la UNIPRODE, la que podrá requerir los asesoramientos internos o eternos que considere necesarios para el análisis del mismo. El estudio y aprobación final del proyecto se regirá por el Artículo 3 inciso c) de la Resolución Nº 783/2006 del 20 de Febrero de 2006.

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Artículo R.63

Los proyectos que propongan desarrollar actividades productivas vinculadas a la cultura, el deporte y cualquier otra actividad beneficiosa para la integración social, deberán ser consultados con las direcciones municipales del área.

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Artículo R.64

Los proyectos serán evaluados por los integrantes de la UNIPRODE, quienes darán un puntaje que contemplará: a) su factibilidad económico-financiera, b) número de personas beneficiadas, c) aporte a la integración social del o los beneficiarios, d) localización geográfica del emprendimiento y su aporte a la sociedad local.

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Artículo R.65

Una vez concluida la evaluación, la Dirección competente pondrá de manifiesto por 10 días corridos el resultado de la misma, conjuntamente con el respectivo proyecto, a efectos de que todos los interesados vinculados a la temática del proyecto puedan formular las consideraciones que estimen pertinentes.

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Artículo R.66

El procedimiento de tramitación de las solicitudes de crédito será el siguiente:

El Responsable de la UNIPRODE elaborará un INFORME DE PROYECTO, en el que se describirá resumidamente el mismo y se dejará constancia del puntaje total con que fuera aprobado.

El INFORME DE PROYECTO será elevado al Director General de Desarrollo e Integración Social, quien le adjudicará un lugar en la lista de proyectos a financiar, ordenada por prioridades, teniendo en cuenta para su decisión el puntaje asignado por la UNIPRODE.

El Director General de Integración y Desarrollo Social podrá solicitar una ampliación del informe, si lo considera necesario, antes de conceder el crédito.

Una vez concedido el crédito, el Director General de Integración y Desarrollo Social lo elevará a la Dirección General de Hacienda, desde donde, en caso de no superar los $125.000, será derivado a la Dirección de Contaduría para la imputación del gasto. En caso de superar el monto anterior deberán ser elevados al Intendente, quien resolverá, volviendo a la Dirección de Hacienda para tramitar su financiación o enviándolo al archivo, previo pase por la Dirección de Desarrollo e Integración Social para conocimiento de la UNIPRODE.

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SECCIÓN IX Plazos
Artículo R.67

Se podrán abonar períodos de amortización de hasta 1 año para los insumos y de hasta 5 años para las inversiones en equipamiento y mejoras fijas. También podrán autorizarse períodos de gracias de hasta 4 meses para los préstamos destinados a la compra de insumos y de hasta 1 año para el caso de los destinados a gastos de inversión.

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SECCIÓN X Referencias
Artículo R.68

Se exigirán tres referencias comerciales o personales. Serán especialmente consideradas las referencias de Cooperativas, gremiales, cámaras empresariales, comisiones barriales u otras instituciones representativas de sectores de la actividad económica y social departamental, que acepten participar de este programa. Las mismas serán consideradas referencias especialmente calificadas y una sola de ellas podrá ser suficiente para el ingreso del proyecto a su etapa de evaluación.

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SECCIÓN XI Garantías
Artículo R.69

La UNIPRODE exigirá las garantías que a su criterio aseguren el repago del crédito otorgado.

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SECCIÓN XII Seguimiento de los Proyectos
Artículo R.70

La UNIPRODE controlará el uso de los fondos asignados a los proyectos elegidos mediante el monitoreo de su ejecución y evaluación de sus resultados, lo que se realizará a través de los técnicos designados a tal efecto.

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Artículo R.71

En caso de considerarse necesario se podrá efectuar el pago de honorarios a técnicos externos para realizar el seguimiento y presentar informes de ejecución a la UNIPRODE.

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Artículo R.72

El beneficiario deberá facilitar toda la información que le requiera el técnico actuante, así como permitir el ingreso de mismo a las instalaciones, predio, etc. donde se desarrolle la actividad.

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SECCIÓN XIII Reembolsos
Artículo R.73

Los titulares de los proyectos aprobados deberán reembolsar en moneda nacional los importes recibidos en los plazos y períodos que determine la UNIPRODE. Dichos importes serán reajustados según el valor de la unidad indexada correspondiente a la fecha de pago más los intereses correspondientes, pudiendo concederse excepcionalmente exoneraciones al pago de los mismos.

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Artículo R.74

A efectos del cobro se realizará la apertura de un rubro de ingresos, para el cual se autorizará el no cobro del costo de emisión de recibos (timbre y sellado).

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Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.75

Según la circunstancia del caso, la UNIPRODE podrá aprobar otras formas de reembolso.

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