Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.67


Artículo R.67

Se podrán abonar períodos de amortización de hasta 1 año para los insumos y de hasta 5 años para las inversiones en equipamiento y mejoras fijas. También podrán autorizarse períodos de gracias de hasta 4 meses para los préstamos destinados a la compra de insumos y de hasta 1 año para el caso de los destinados a gastos de inversión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1