Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.74


Artículo R.74

A efectos del cobro se realizará la apertura de un rubro de ingresos, para el cual se autorizará el no cobro del costo de emisión de recibos (timbre y sellado).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1