Digesto Departamental

Artículo R.73

Los titulares de los proyectos aprobados deberán reembolsar en moneda nacional los importes recibidos en los plazos y períodos que determine la UNIPRODE. Dichos importes serán reajustados según el valor de la unidad indexada correspondiente a la fecha de pago más los intereses correspondientes, pudiendo concederse excepcionalmente exoneraciones al pago de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.74

A efectos del cobro se realizará la apertura de un rubro de ingresos, para el cual se autorizará el no cobro del costo de emisión de recibos (timbre y sellado).

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.75

Según la circunstancia del caso, la UNIPRODE podrá aprobar otras formas de reembolso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1