Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.73


Artículo R.73

Los titulares de los proyectos aprobados deberán reembolsar en moneda nacional los importes recibidos en los plazos y períodos que determine la UNIPRODE. Dichos importes serán reajustados según el valor de la unidad indexada correspondiente a la fecha de pago más los intereses correspondientes, pudiendo concederse excepcionalmente exoneraciones al pago de los mismos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1