VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN XIII
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Los titulares de los proyectos aprobados deberán reembolsar en moneda nacional los importes recibidos en los plazos y períodos que determine la UNIPRODE. Dichos importes serán reajustados según el valor de la unidad indexada correspondiente a la fecha de pago más los intereses correspondientes, pudiendo concederse excepcionalmente exoneraciones al pago de los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 | Artículo 1 |