Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.70


Artículo R.70

La UNIPRODE controlará el uso de los fondos asignados a los proyectos elegidos mediante el monitoreo de su ejecución y evaluación de sus resultados, lo que se realizará a través de los técnicos designados a tal efecto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1